CONSULTORA BUPRY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2020
- Notario
- RAUL UNDURRAGA LASO
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
- C.- El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan en los siguientes porcentajes: Inversiones MMA SpA 70%, es decir $700.000 que entera en el arca social, en dinero efectivo; don Ricardo Esteban Seguel Pérez 15%, es decir la cantidad de $150.000 que entera en el arca social, al contado, en dinero efectivo, y don Hugo Exequiel Seguel Pérez 15%, es decir $150.000, al contado, en dinero efectivo. Queda así el capital de la sociedad íntegramente pagado y enterado en la caja social.- Los socios Seguel Pérez, además se obligan a aportar su trabajo e industria personal a la sociedad.- D.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la sociedad Inversiones MMA SpA, a través de sus administradores ordinarios, o de delegados específicamente designados al efecto.- E.- La duración de la sociedad será de diez años contado desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con dos meses de anticipación a lo menos al día en que habría de vencer el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas.- La sociedad no se disolverá por la muerte o disolución los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAUL UNDURRAGA LASO, abogado y Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría N°29, de este domicilio, calle Mac Iver N°225, oficina N°302, CERTIFICA: por escritura pública de fecha 10 de julio del año 2020, ante mí, INVERSIONES MMA SpA, domiciliada en la comuna de Huechuraba, Av. del Parque N°4680 letra A, del objeto de su nombre, don RICARDO ESTEBAN SEGUEL PÉREZ, domiciliado en la comuna de Las Condes, Avenida Manquehue Sur N°1333, dpto. 803, y don HUGO EXEQUIEL SEGUEL PEREZ, domiciliado en calle Las Nalcas Sur N°9225, comuna de La Florida, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de la siguiente manera: A.- La razón social será Consultora Bupry Limitada, pudiendo usar para fines bancarios y de propaganda la expresión abreviada "Bupry Ltda.", o la expresión de fantasía “Bupry”.- B.- El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales y asesorías las diversas ramas o especialidades del área de la tecnología y la computación, la realización de cualquier otra actividad profesional derivada o relacionada con las indicadas, en la actualidad o en el futuro, sea a particulares o de Organismos del Sector Público, Municipal o Privado, actuando también en licitaciones de Chilecompra. También prestara servicios de docencia ya sea en Universidades o Institutos, ya sean instituciones públicas o privadas. La inversión en todo tipo de bienes, sean estos muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos e instrumentos financieros de cualquier índole, por cuenta propia o por cuenta ajena. La participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, pudiendo ingresar en sociedades constituidas o constituirlas, cualquiera sea su objeto, pudiendo tener representaciones y licencias nacionales y/o extranjeras; la creación de software y programas computacionales, su comercialización y arrendamiento, y La realización de cualquier otra actividad que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social.- C.- El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan en los siguientes porcentajes: Inversiones MMA SpA 70%, es decir $700.000 que entera en el arca social, en dinero efectivo; don Ricardo Esteban Seguel Pérez 15%, es decir la cantidad de $150.000 que entera en el arca social, al contado, en dinero efectivo, y don Hugo Exequiel Seguel Pérez 15%, es decir $150.000, al contado, en dinero efectivo. Queda así el capital de la sociedad íntegramente pagado y enterado en la caja social.- Los socios Seguel Pérez, además se obligan a aportar su trabajo e industria personal a la sociedad.- D.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la sociedad Inversiones MMA SpA, a través de sus administradores ordinarios, o de delegados específicamente designados al efecto.- E.- La duración de la sociedad será de diez años contado desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con dos meses de anticipación a lo menos al día en que habría de vencer el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas.- La sociedad no se disolverá por la muerte o disolución los socios. En caso de muerte, la sociedad continuará con los herederos del fallecido, quienes deberán hacerse representar ante la compañía por un mandatario común, designado por escritura pública. Los herederos no tendrán más derecho en la compañía que el de percibir las utilidades que correspondan, participar en la liquidación de la sociedad y percibir devoluciones de capital.- Hay otros acuerdos que no son de extracto.- Doy fe.- Santiago, 31 de julio de 2020.