COMERCIAL INNOVATEK SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2020
- Notario
- Notario Suplente de don HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Articulo Décimo Segundo: Administración y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA LORETO ZALDÍVAR GRASS, abogado, Notario Suplente de don HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, segundo piso. Certifica que, por escritura pública de hoy, Repertorio Nº: 3965-2020, ante mi don MARTÍN NOVOA MATTE y doña CLAUDIA HELENA CATTAN MASSU, ambos domiciliados en Candelaria Goyenechea número tres mil ochocientos veinte, local ciento once, Centro Comercial Lo Castillo, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Los compareciente modificaron el estatuto social, de la Sociedad Comercial Innovatek SpA, en los siguientes términos: En lo concerniente a la administración de la sociedad contenida en el TITULO TERCERO. Administración. Articulo Décimo Segundo: Administración y Representación. Uno) La sociedad será administrada por uno o más administradores, en adelante “el o los administradores”, quienes podrán ser o no accionistas de la Sociedad, o una o unas personas naturales o jurídicas, y a quienes le corresponderá representar judicialmente y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objetivo social, lo que no será necesario acreditar a terceros, y quienes estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos Sociales no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. El o Los Administradores podrán ser designados, y podrán ser revocados, por los accionistas que representen al cincuenta por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, lo cual, se realizara en la respectiva junta de accionistas según lo establecido en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del código de Comercio y demás normas legales y reglamentarias pertinentes que sean complementarias o supletorias. Debe dejarse fielmente establecido en el acta de sesión de la respectiva junta de accionistas la designación de El o Los Administradores. De la designación de El o Los Administradores se deberá tomar nota al margen de la inscripción del Extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. En Caso de recaer la designación de El o Los Administradores en una persona jurídica, El o Los Administradores deberán actuar a través de uno o más mandatarios designados mediante escritura pública, reducción de escritura pública o mediante instrumento privado cuya firma sea autorizada por Notario Público y protocolizada en el registro de dicho Notario. Los demás numerales de administración continúan completamente vigentes y no serán modificadas y a fin de evitar su reiteración innecesaria se dan por expresamente reproducidos al ser conocidos por los socios Asimismo, las partes confieren poder especial a don Cristian Rodrigo Tassara Espinoza, Chileno, Cedula Nacional de Identidad número doce millones setecientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y ocho guion K, para que otorgue las escrituras aclaratorias, rectificatorias o saneamientos de la presente escritura, cuando fuere el caso. Santiago, 06 de Agosto de 2020. MLZG.