CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CMR Surgical Chile SpA

CVE 1798399
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de agosto de 2020
Repertorio
11247-2020
Notario
Eduardo Javier Diez Morello
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tiene como objeto desarrollar tanto en Chile como en el extranjero, la importación, exportación, comercialización, distribución, compra, venta y arrendamiento de toda clase de máquinas, equipos, productos, instrumentos e insumos médicos, ya sea para el diagnóstico, tratamiento y toda clase de prestaciones y servicios médicos; y la prestación de servicios de inspección, mantención y reparación de las máquinas, equipos e instrumentos señalados anteriormente; y iii)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Javier Diez Morello, abogado y Notario Público de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en la calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Providencia, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 07 de agosto de 2020, ante mí, bajo el Repertorio Nº 11.247-2020, don Iván Vila Echagüe constituyó una sociedad por acciones y dictó el texto de su estatuto, del cual extracto lo siguiente: i) Nombre: CMR Surgical Chile SpA; ii) Objeto: La Sociedad tiene como objeto desarrollar tanto en Chile como en el extranjero, la importación, exportación, comercialización, distribución, compra, venta y arrendamiento de toda clase de máquinas, equipos, productos, instrumentos e insumos médicos, ya sea para el diagnóstico, tratamiento y toda clase de prestaciones y servicios médicos; y la prestación de servicios de inspección, mantención y reparación de las máquinas, equipos e instrumentos señalados anteriormente; y iii) Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y valor, íntegramente suscrito por Iván Vila Echagüe y pendiente de pago dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de la escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 10 de agosto de 2020. Eduardo Diez Morello, Notario Público.