MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CERMAINOX LIMITADA

RUT 76168235-0 CVE 1797762
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2011
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2011
Notario
ante don Carlos Moreno Sandoval
Oficio
Tercera Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 40063 del 16 de septiembre de 2011

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario de Rancagua, suplente del titular EDUARDO DE RODT ESPINOSA, domiciliado en San Martín 427, Rancagua, certifica: Que por escritura hoy ante mí: LUIS CESAR SOTO SOTO, Run 8.179.510-K, chileno, casado y separado de bienes, empresario, 61 años, domiciliado en Circunvalación N° 427, Rancagua, y MARIO ISAI SOTO PEREZ, Run 17.238.200-2, domiciliado en pasaje Budi N°1971 comuna de Rancagua, transforman sociedad denominada “LUIS CESAR SOTO SOTO ESTRUCTURAS METALICAS EIRL”, Rut 76.168.235-0, constituida 9 de septiembre de 2011, ante don Carlos Moreno Sandoval, abogado, Notario Público de la Tercera Notaría de Rancagua, Suplente del Titular Ernesto Montoya Peredo, inscrita en extracto en el Registro de Comercio a fojas 742 número 910 del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Rancagua, y el extracto fue publicado en el Diario Oficial número 40.063 de 16 de septiembre de 2011, así: LUIS CESAR SOTO SOTO en su calidad de único y actual socio de la empresa individual de responsabilidad limitada, denominada “LUIS CESAR SOTO SOTO ESTRUCTURAS METALICAS EIRL”, viene en transformar dicha persona jurídica en una sociedad de responsabilidad limitada, a la cual se integrara en calidad de socio, el compareciente MARIO ISAÍ SOTO PÉREZ, y que se denominara “CERMAINOX LIMITADA”, manteniendo y conservando su Rut 76.168.235-0, y sus activos, pasivos, derechos y obligaciones, y que se regirá por las normas contenidas en la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, y por las disposiciones del Código de Comercio y Código Civil que le fueren aplicables, y en especial por las estipulaciones y estatuto contenidas en la presente escritura. La razón social será “CERMAINOX LIMITADA”. El objeto de la sociedad de responsabilidad limitada será la fabricación y reparación de estructuras metálicas de estanques de acero inoxidable, fierro carbono y cualquier otro material, la compra venta distribución al por mayor o menor, por medio de comisión o consignación, o de otro modo similar de excedentes industriales. La sociedad, conservará el capital de la “empresa individual de responsabilidad limitada “LUIS CESAR SOTO SOTO ESTRUCTURAS METALICAS EIRL”, equivalente a dos millones de pesos, quedando en dinero efectivo ingresado en este acto en caja de la sociedad.- Para todos los efectos legales se entenderá que los socios aportan y pagan, el capital social, ascendente a dos millones de pesos, en las siguientes proporciones: a) DON LUIS CESAR SOTO SOTO la cantidad de un millón de pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, que paga de contado y en dinero efectivo en este acto; y, b) DON MARIO ISAI SOTO PEREZ, aporta la cantidad de un millón de pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, que paga de contado y en dinero efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes. La administración, representación legal y uso de la razón social a contar de la inscripción de este instrumento en el Registro de Comercio, corresponderá, indistintamente a LUIS CESAR SOTO SOTO, y MARIO ISAI SOTO PEREZ, quienes conjunta o individual y separadamente, indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Las utilidades de la sociedad se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivas cuotas en el capital social. La distribución que se acuerde o aplique respecto de cualquier ejercicio se tendrá por definitiva entre los socios, en relación a lo pasado, pero no constituirá precedente obligatorio para el futuro. Las eventuales pérdidas, en tanto, serán soportadas por los mismos socios en proporción y sobre sus cuotas en el capital social, en proporción a ellas y con el límite de las mismas, en conformidad a la Ley. El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos de un año, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha de término. Otras estipulaciones en escritura social extractada. Rancagua 15 de julio de 2020.