ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CACTUS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad Santiago
- Duración
- La sociedad comienza a regir con esta misma fecha y durará 15 años, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, en los términos establecidos en escritura extractada
Objeto social
a) La prestación de servicios profesionales y asesorías de todo tipo, de carácter inmobiliario, comercial, económico, financiero, administrativo, y de cualquier otro orden, a toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras; b) La inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes, sean éstos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y especialmente, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones, cuotas de fondos mutuos o de inversión, y toda clase de valores mobiliarios sean o no representativos de dinero, patentes, marcas y licencias. Consecuentemente podrá estudiar, desarrollar, promocionar y ejecutar todo tipo de planes, programas y proyectos de inversión, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para sí o para terceros; y c) En general, la celebración y)o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del
Administración
La administración de la compañía y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, quienes la ejercerán, por sí o a través de uno o más apoderados, cuya designación deberá hacerse mediante escritura pública, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, en la forma y con las facultades indicadas en escritura extractada. Esta designación no es esencial para la existencia y validez de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4.887, Comuna San Miguel, certifico: que por escritura pública del 29/07/2020, Rep. 4077/2020, ante mí, Inversiones Manantiales Limitada, y Agustín Ramello Schiffrin, ambos domiciliados en Alcántara Nº 271, Piso 2, Las Condes, Santiago, y de paso en ésta, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes bajo Razón Social “ASESORÍAS e INVERSIONES LOS CACTUS LIMITADA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “Los Cactus Limitada”. Domicilio: Ciudad Santiago. Objeto: a) La prestación de servicios profesionales y asesorías de todo tipo, de carácter inmobiliario, comercial, económico, financiero, administrativo, y de cualquier otro orden, a toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras; b) La inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes, sean éstos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y especialmente, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones, cuotas de fondos mutuos o de inversión, y toda clase de valores mobiliarios sean o no representativos de dinero, patentes, marcas y licencias. Consecuentemente podrá estudiar, desarrollar, promocionar y ejecutar todo tipo de planes, programas y proyectos de inversión, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para sí o para terceros; y c) En general, la celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social. La sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora. Capital: Es la cantidad de $500.000, íntegramente enterado, pagado y aportado por los socios e ingresado en la caja social, acto constitución de la siguiente forma: (a) Agustín Ramello Schiffrin entera, paga y aporta la suma $475.000, representativos del 95% del capital social; y (b) Inversiones Manantiales Limitada entera, paga y aporta la suma de $25.000, representativos del 5% del capital social. Administración: La administración de la compañía y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, quienes la ejercerán, por sí o a través de uno o más apoderados, cuya designación deberá hacerse mediante escritura pública, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, en la forma y con las facultades indicadas en escritura extractada. Esta designación no es esencial para la existencia y validez de la sociedad. Duración: La sociedad comienza a regir con esta misma fecha y durará 15 años, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, en los términos establecidos en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 5 de agosto de 2020.