ARF SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2020
- Notario
- ROLANDO SEPULVEDA PRUSSINGER
- Domicilio
- Titular JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROLANDO SEPULVEDA PRUSSINGER, Abogado, Notario Público Suplente del Titular JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval Nº1745, local B, Ñuñoa, CERTIFICO: por escritura pública hoy ante mí, JUAN ALBERTO ROMÁN GUTIÉRREZ, domiciliado en Roberto Del Rio número mil cuarenta y uno, departamento quinientos tres, Comuna Providencia, antecedentes: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha once dias del mes de Julio del año dos mil dieciocho, don JUAN ALBERTO ROMÁN GUTIÉRREZ, domiciliado en Roberto Del Rio número mil cuarenta y uno, departamento quinientos tres, Comuna Providencia, ULISES ANDRÉS ALVARADO FARÍAS, domiciliado en Marchant Pereira número mil ciento setenta y uno, departamento novecientos tres, Comuna Providencia, JUAN PABLO FLORES SANDOVAL, domiciliado en Paillacar número seis mil novecientos treinta y cinco, Comuna Huechuraba, pactaron la modificación de la sociedad ARF SpA, constituida mediante escritura pública de fecha cuatro de Diciembre del año dos mil doce, otorgada ante don Eduardo Avello Concha, Notario Público titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, con oficio en Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, Providencia, bajo el repertorio de instrumentos públicos notariales numero veintisiete mil ciento sesenta y cinco – dos mil doce, extracto constitución fue inscrito a fojas noventa mil doscientos dos, número sesenta y tres mil cuatrocientos seis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil doce y se publicó en el Diario Oficial edición número cuarenta cuatrocientos treinta y dos, pagina uno, de fecha doce de diciembre del año dos mil doce. En la actualidad son socios de ARF SpA., siendo los únicos dueños, JUAN ALBERTO ROMÁN GUTIÉRREZ, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del total accionario.- ULISES ANDRÉS ALVARADO FARÍAS, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del total accionario.- JUAN PABLO FLORES SANDOVAL, con un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del total accionario, dando con esto como resultado el cien por ciento de las acciones y su capital. En la referida escritura, se realizó una VENTA ACCIONES: donde don ULISES ANDRÉS ALVARADO FARÍAS, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones, esto es el cien por ciento, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social y accionario, a don JUAN ALBERTO ROMÁN GUTIÉRREZ, el precio total venta de las acciones, que se transfieren es la suma única y total de cuatrocientos mil pesos, que el cesionario paga al cedente en este acto de contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a su entera conformidad y dando en consecuencia por íntegramente pagado el precio de la cesión de derechos y venta de acciones.- En consecuencia de lo anterior JUAN PABLO FLORES SANDOVAL, queda con el treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales, y don JUAN ALBERTO ROMÁN GUTIÉRREZ, queda con el sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales, en "ARF SpA”. JUAN PABLO FLORES SANDOVAL, JUAN ALBERTO ROMÁN GUTIÉRREZ, quedan como únicos dueños del cien por ciento de los derechos y acciones de "ARF SpA”, MODIFICACIÓN: JUAN PABLO FLORES SANDOVAL, JUAN ALBERTO ROMÁN GUTIÉRREZ, la administración y uso de la razón social, la que en adelante corresponderá don JUAN ALBERTO ROMÁN GUTIÉRREZ, quien actuara de forma exclusivamente y sin limitaciones por sí o por intermedio de sus mandatarios, conservando todas las facultades y atribuciones del pacto de constitución en cuanto a la administración de la sociedad por acciones.- En todo lo no modificado por este instrumento permanecen inalterables. Saneamiento: El extracto de la escritura de Modificación referida en las cláusulas precedentes no se inscribió en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, y no se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, en el plazo que dicta la ley, por lo que, el compareciente, en uso de las facultades conferidas, viene en sanear el vicio indicado, de conformidad lo dispone la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, ratificando los términos expresados en la escritura individualizada en este instrumento y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber inscrito en el Registro de Comercio de Santiago, ni publicado el extracto de la Modificación social indicada. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO a 06 de AGOSTO de 2020.