TRANSPORTES E INVERSIONES ANGEL, SANTIBAÑEZ Y VEJAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2020
- Repertorio
- 6186-2020
Sociedad
- Duración
- la duración de la sociedad será de cinco años a partir de la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará al vencimiento del quinquenio por períodos iguales y sucesivos de cinco años
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
corresponderá a doña MILAGROS YERALDIN ANGEL BARRIGA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Abogado Notario Público Suplente de la 7ª Notaría de Santiago de la Titular doña María Soledad Santos Muñoz, con oficio en calle Agustinas N°1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 22 de Julio de 2020, otorgada ante mí, Repertorio N° 6.186-2020,doña MILAGROS YERALDIN ANGEL BARRIGA, venezolana, quien declara ser soltera, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros número veintisiete millones ciento noventa mil setecientos setenta y ocho guión ocho, don JUAN ALEJANDRO SANTIBAÑEZ MEJÍAS, chileno, quien declara ser soltero, factor de comercio, cédula de identidad número dieciocho millones cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos guión K y don MARCOS ANTONIO VEJAR STUARDO, quien declara ser soltero, factor de comercio, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil trescientos siete guión dos, todos con domicilio para estos efectos en calle Morandé ochocientos uno, oficina número mil cuatrocientos catorce, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, señalan el extracto del pacto social de la siguiente forma: Razón social: “TRANSPORTES E INVERSIONES ANGEL, SANTIBAÑEZ Y VEJAR LIMITADA”, pudiendo usar también el nombre de fantasía “BUSINESSGROUP CARGO LTDA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: A) Transporte de carga nacional e internacional de forma terrestre, marítimo y aéreo de toda clase de bienes muebles, sea en vehículos propios, tomados en arrendamiento, en leasing o encomendado a terceros. B) Servicios inherentes al despacho de mercaderías, envío de paquetes de carga y correos en general. C) El depósito de todos los bienes muebles que se transportarán y en general toda logística que requiere el comercio en su esquema nacional e internacional. D) Prestar asesorías de comercio nacional e internacional a terceros y E) Todas las actividades que los socios acuerden entre sí y que tengan que ver directa o indirectamente con el giro de sociedad. Administración: corresponderá a doña MILAGROS YERALDIN ANGEL BARRIGA. Capital: Será la suma dos millones de pesos, que los socios aportan y enteran en este acto en caja social, de la siguiente manera: UNO) doña MILAGROS YERALDIN ANGEL BARRIGA, aporta la suma de un millón de pesos, que equivale al cincuenta por ciento del capital social, que entera en este acto en dinero efectivo que se ingresa en la caja social, DOS) don JUAN ALEJANDRO SANTIBAÑEZ MEJÍAS, aporta la suma de quinientos mil pesos, que equivale al veinticinco por ciento del capital social, que entera en este acto en dinero efectivo que se ingresa en la caja social y TRES) don MARCOS ANTONIO VEJAR STUARDO, aporta la suma de quinientos mil pesos, que equivale al veinticinco por ciento del capital social, que entera en este acto en dinero efectivo que se ingresa en la caja social. Duración: la duración de la sociedad será de cinco años a partir de la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará al vencimiento del quinquenio por períodos iguales y sucesivos de cinco años. Santiago, 31 de Julio de 2020.-