CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES DON HERIBERTO LIMITADA

CVE 1797036
Fecha instrumento
3 de agosto de 2020

Instrumento

Fecha
3 de agosto de 2020
Repertorio
4265-2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Abogado Notario Público Titular, con domicilio en calle Campos 377, de la comuna y ciudad de Rancagua, por escritura pública ante mí, de fecha 11 junio del 2020, Repertorio N° 4265-2020: Don RICARDO ANTONIO TORRES QUINTANILLA, chileno, factor de comercio, divorciado, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho guion siete, domiciliado en Avenida el Abra fundo Las Rosas número quince, de la comuna de Requínoa, Provincia de Cachapoal Sexta Región del Libertador, don FRANCISCO SEBASTIAN SEPULVEDA VELIZ, técnico agropecuario, soltero, chileno, cédula de identidad número dieciséis millones ochocientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y seis guion cuatro, domiciliado en Calle Roma número cincuenta y uno, Población el Esfuerzo, Comuna de Requínoa, Provincia de Cachapoal, Sexta Región constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada. La razón social será “SOCIEDAD DE TRANSPORTES DON HERIBERTO LIMITADA” y o “TRANSPORTES DON HERIBERTO LTDA” Podrá actuar en bancos y cualquier tipo de instituciones bajo el mismo nombre. La sociedad tendrá por objetivo: a) Servicio de Transporte de Carga por Carretera por cuenta propia o de terceros b) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones y toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios, administrarlos y percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones; b) La importación y comercialización nacional e internacional, sea por cuenta propia o ajena y al por mayor o al detalle, de todo tipo de mercancías, productos y bienes y servicios que la empresa determine; como repuestos automotrices. c) La armaduría, fabricación, manufacturación, ensamblaje, producción, maquila o confección y cualquier otro, sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos o bienes que la empresa determine; d) Tomar representaciones de todas las marcas relacionadas con el rubro; y e) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieran acordar en el futuro. f) La sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero. La administración de la sociedad corresponderá al socio don RICARDO ANTONIO TORRES QUINTANILLA quien actuará por la sociedad, según lo determinen a cada acto y anteponiendo la razón social a su firma podrá presentar y obligar a la sociedad en toda clase de actos, contratos, negocios, operaciones y gestiones que estimen necesarias para el acertado manejo y cumplimiento de los fines sociales con las más amplias facultades tanto en el orden judicial como extrajudicial ante cualquier institución. El capital de la sociedad es la suma de veinticinco millones de pesos, los que se pagan de la siguiente forma: a) El socio don Ricardo Antonio Torres Quintanilla, aporta la suma de veinticuatro millones de pesos, que se pagaran en dinero efectivo y en este acto a la caja social b) el socio don FRANCISCO SEBASTIAN SEPULVEDA VELIZ, aporta la suma de un millón de pesos, que se pagarán de la siguiente forma: en dinero efectivo y en este acto a la caja social. La duración de la sociedad será de cinco años Domicilio; Requínoa. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua 03 de Agosto del año 2020.-