MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

NEGOCIOS SAN EMILIO LIMITADA

RUT 76908858-K CVE 1797025
Fecha instrumento
28 de julio de 2020
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
28 de julio de 2020
Notario
JESÚS OSSES REVECO
Oficio
Segunda Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Administración

Los socios comparecientes por la unanimidad acuerdan que la administración y representación de la sociedad corresponderá a doña PAMELA ALEJANDRA SEPULVEDA GALLARDO, chilena, casada, ejecutiva de ventas, cédula nacional de identidad número diez millones ciento sesenta y seis mil doscientos sesenta y dos guión cuatro, domiciliada en Los Pimientos 1084, Sindempart Coquimbo, quien representará a la sociedad de conformidad a las facultades estipuladas en la cláusula cuarta de la escritura de Constitución Social de fecha cuatro de Diciembre del año dos mil dos, otorgada ante el Notario que fue de Ovalle, don Oscar Fernández Mora, Repertorio tres mil setecientos veinte del año dos mil dos.- FALLECIMIENTOS: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de algún

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JESÚS OSSES REVECO, Notario Público de la Segunda Notaría de La Serena, Suplente del Titular, Oscar Fernández Mora, con domicilio en calle Gregorio Cordovez N° 588 local 108, comuna de La Serena Certifico que por escritura de 28 de Julio de 2020, comparecen NORBERTO GENARO SEPULVEDA MONARES, chileno, casado, pensionado, domiciliado en calle Los Pimientos N°1084, Sindempart, Coquimbo, cédula nacional de identidad número tres millones novecientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y siete guión cinco; BERTA GRACIELA GALLARDO GALLARDO, chilena, casada, factor de comercio, domiciliada en calle Los Pimientos N°1084, Sindempart, Coquimbo, cédula nacional de identidad número cuatro millones cuatrocientos noventa y cuatro mil veintiocho guión cero; y ANGELICA VIVIANA SEPULVEDA GALLARDO, chilena, soltera, técnico auditor, domiciliada en calle Los Pimientos N°1084, Sindempart, Coquimbo, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos cincuenta y un mil dos guión siete; Modifican la SOCIEDAD DE NEGOCIOS E INVERSIONES INMOBILIARIAS “SAN EMILIO LIMITADA”, o “NEGOCIOS SAN EMILIO LIMITADA”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos ocho mil ochocientos cincuenta y ocho guión k, que se inscribió a fojas 412 número 269 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Coquimbo, correspondiente al año 2002, publicada en el Diario Oficial N°37.475 de fecha 3 de Febrero del año 2003.- CAPITAL: La sociedad tuvo un capital inicial de catorce millones cien mil pesos y el actual capital se ha revalorizado de acuerdo a las utilidades de los ejercicios y a la revalorización del capital propio.- Dicho capital se aportó por las partes a razón de un 45% para NORBERTO GENARO SEPULVEDA MONARES, un 45% para doña BERTA GRACIELA GALLARDO GALLARDO, y un 10% para doña ANGELICA VIVIANA SEPULVEDA GALLARDO.- CESION DE DERECHOS Y MODIFICACION AL PACTO SOCIAL: doña ANGELICA VIVIANA SEPULVEDA GALLARDO, vende, cede y transfiere el 10% del capital social, que le correspondían en la SOCIEDAD DE NEGOCIOS E INVERSIONES INMOBILIARIAS “SAN EMILIO LIMITADA”, en la siguiente proporción: 1) un 5% de sus derechos en capital social a don NORBERTO GENARO SEPULVEDA MONARES, quien compra, adquiere y acepta en dominio para sí en la suma de cincuenta mil pesos, pagados al contado en dinero efectivo moneda nacional; y b) un 5% de sus derechos en capital social a doña BERTA GRACIELA GALLARDO GALLARDO, quien compra, adquiere y acepta en dominio para sí, en la suma de cincuenta mil pesos, pagados al contado en dinero efectivo moneda nacional.- NUEVOS INTEGRANTES Y PORCENTAJES DEL CAPITAL SOCIAL: De esta manera la SOCIEDAD DE NEGOCIOS E INVERSIONES INMOBILIARIAS “SAN EMILIO LIMITADA”, o “NEGOCIOS SAN EMILIO LIMITADA”, queda formada por los socios don NORBERTO GENARO SEPULVEDA MONARES, doña BERTA GRACIELA GALLARDO GALLARDO, con la siguiente proporción en el capital social: 1) Un 50% de los derechos sociales para el socio don NORBERTO GENARO SEPULVEDA MONARES, y 2) Un 50% de los derechos sociales para la socia doña BERTA GRACIELA GALLARDO GALLARDO.- BALANCES: La Sociedad practicará balances el 31 de Diciembre de cada año. Las utilidades y eventuales pérdidas que arroje el balance, se repartirán entre los socios a razón de: 1) Un 50% de los derechos sociales para el socio don NORBERTO GENARO SEPULVEDA MONARES, y 2) Un 50% de los derechos sociales para la socia doña BERTA GRACIELA GALLARDO GALLARDO, pudiendo hacer los retiros que las partes convengan en cada ejercicio.- Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados dentro de treinta días corridos desde que fueren puestos en conocimiento de los socios. LIMITACION: Los socios que integran la sociedad limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: Los socios comparecientes por la unanimidad acuerdan que la administración y representación de la sociedad corresponderá a doña PAMELA ALEJANDRA SEPULVEDA GALLARDO, chilena, casada, ejecutiva de ventas, cédula nacional de identidad número diez millones ciento sesenta y seis mil doscientos sesenta y dos guión cuatro, domiciliada en Los Pimientos 1084, Sindempart Coquimbo, quien representará a la sociedad de conformidad a las facultades estipuladas en la cláusula cuarta de la escritura de Constitución Social de fecha cuatro de Diciembre del año dos mil dos, otorgada ante el Notario que fue de Ovalle, don Oscar Fernández Mora, Repertorio tres mil setecientos veinte del año dos mil dos.- FALLECIMIENTOS: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de algún socio.- En los eventos referidos, la Sociedad continúa con el socio afectado o sus herederos y causahabientes, representados por quien corresponda en derecho quienes deberán designar un procurador común para que los represente en la sociedad.- En todo lo no modificado las partes convienen que regirá el pacto original con sus respectivas modificaciones. Demás estipulaciones constan en la escritura de modificación.- La Serena, 28 de Julio de 2020.