INVERSIONES Y ASESORÍAS RAKS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- 5 años a contar fecha escritura, renovables a su vencimiento en forma automática, tácita y sucesiva, y por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante declaración efectuada por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos 6 meses al final del período respectivo
Objeto social
a) La inversión, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como efectos de comercio, acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos o de inversión, y en toda clase de títulos de crédito o valores mobiliarios, ya sea en Chile o en el extranjero, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; b) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan, y en todo tipo de comunidades o asociaciones; c) La prestación de asesorías en materias financieras, administrativas, de gestión, financieras, de inversiones, o de cualquier otra clase; d) La prestación de toda clase de asesorías y servicios relacionados con la psicología clínica y terapéutica, a través de consultas, asesorías, seminarios, estudio, investigación, informes, orientación, terapias personales, familiares o grupales; mediación familiar o social; estudios organizacionales; reclutamiento, evaluación y selección de personal; y e) En general, las demás actividades, negocios, actos o contratos, permitidos por la legislación chilena, sean o no complementarios con los anteriormente indicados, que los socios pudieran acordar en el futuro
Administración
La administración y representación de la sociedad, y uso de la razón social, corresponderá a Raimundo Kramarenko Squirrell debiendo actuar conjuntamente con uno cualquiera de Álvaro Nicolás Kramarenko Pizarro o León Eugene Kramarenko Squirrell, con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de Julio de 2020, REP. N°13.487-2020, otorgada ante mí, Raimundo Kramarenko Squirrell, Álvaro Nicolás Kramarenko Pizarro, y León Eugene Kramarenko Squirrell, todos domiciliados en Avenida del Valle Norte N° 945, oficina 5610, Huechuraba, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: "INVERSIONES Y ASESORÍAS RAKS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, bancarios, publicitarios, ante el fisco y, en general, en cualquier gestión ante terceros, la abreviación "INVERSIONES RAKS LTDA.". Objeto: a) La inversión, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como efectos de comercio, acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos o de inversión, y en toda clase de títulos de crédito o valores mobiliarios, ya sea en Chile o en el extranjero, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; b) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan, y en todo tipo de comunidades o asociaciones; c) La prestación de asesorías en materias financieras, administrativas, de gestión, financieras, de inversiones, o de cualquier otra clase; d) La prestación de toda clase de asesorías y servicios relacionados con la psicología clínica y terapéutica, a través de consultas, asesorías, seminarios, estudio, investigación, informes, orientación, terapias personales, familiares o grupales; mediación familiar o social; estudios organizacionales; reclutamiento, evaluación y selección de personal; y e) En general, las demás actividades, negocios, actos o contratos, permitidos por la legislación chilena, sean o no complementarios con los anteriormente indicados, que los socios pudieran acordar en el futuro. Capital: $1.000.000, que socios aportan en siguiente forma y proporción: 1) Raimundo Kramarenko Squirrell aporta $990.000, equivalentes a un 99% de los derechos y capital social, que entera al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social; 2) Álvaro Nicolás Kramarenko Pizarro aporta $5.000, equivalentes a un 0,5% de los derechos y capital social, que entera al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social; 3) León Eugene Kramarenko Squirrell aporta $5.000, equivalentes a un 0,5% de los derechos y capital social, que entera al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social. Socios limitan responsabilidad al monto de sus aportes. Administración: La administración y representación de la sociedad, y uso de la razón social, corresponderá a Raimundo Kramarenko Squirrell debiendo actuar conjuntamente con uno cualquiera de Álvaro Nicolás Kramarenko Pizarro o León Eugene Kramarenko Squirrell, con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. Duración: 5 años a contar fecha escritura, renovables a su vencimiento en forma automática, tácita y sucesiva, y por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante declaración efectuada por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos 6 meses al final del período respectivo. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de sucursales o agencias que sus administradores puedan abrir o iniciar. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de Agosto de 2020.