CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ISABEL BERNARDITA RAMOS VALDIVIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CVE 1797331
Capital
$9.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de agosto de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
4 de agosto de 2020
Notario
CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA
Domicilio
Ovalle

Sociedad

Capital
$9.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Empresa será en la ciudad y comuna de Ovalle
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto o giro de la sociedad será : a) la realización de inversiones pasivas en toda clase de bienes muebles e inmuebles incluyendo acciones y derechos en sociedades y toda clase de valores inmobiliarios e instrumentos de inversión; b) la participación como inversionista con fines rentísticos c)otros actos que sean compatibles con el giro social

Administración

La administración y representación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada corresponderá a doña ISABEL BERNARDITA RAMOS VALDIVIA, quien actuando por la empresa y anteponiendo su firma a la razón social, o a su sigla la representará y obligará tanto dentro como fuera del giro ordinario con las facultades descritas en la cláusula cuarta del instrumento que da origen a este extracto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Notario Público de Ovalle, Suplente del Titular don Eugenio Jiménez Larraín, domiciliada en Vicuña Mackenna Nº370 Oficina Tres E, certifica: Por escritura pública de fecha 4 de Agosto de 2020, doña ISABEL BERNARDITA RAMOS VALDIVIA, chilena, casada y actuando parcialmente separada de bienes de conformidad al artículo 150 del Código Civil, manipuladora de alimentos, de 50 años de edad, cédula nacional de identidad y rol único tributario número once millones quinientos once mil ochocientos cuarenta y seis guión tres, domiciliada en Pasaje Los Gladiolos N°83, Población Ocho de Julio, de la ciudad de Ovalle, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada INVERSIONES ISABEL BERNARDITA RAMOS VALDIVIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo utilizar la abreviatura “E.I.R.L.”, la que será utilizada ante terceros por la administración de la sociedad previa utilización del nombre de la empresa.- DOMICILIO: El domicilio de la Empresa será en la ciudad y comuna de Ovalle, sin perjuicio de las agencias, representaciones, sucursales u oficinas que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero.- OBJETO: El objeto o giro de la sociedad será : a) la realización de inversiones pasivas en toda clase de bienes muebles e inmuebles incluyendo acciones y derechos en sociedades y toda clase de valores inmobiliarios e instrumentos de inversión; b) la participación como inversionista con fines rentísticos c)otros actos que sean compatibles con el giro social.- ADMINISTRACION: La administración y representación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada corresponderá a doña ISABEL BERNARDITA RAMOS VALDIVIA, quien actuando por la empresa y anteponiendo su firma a la razón social, o a su sigla la representará y obligará tanto dentro como fuera del giro ordinario con las facultades descritas en la cláusula cuarta del instrumento que da origen a este extracto.- CAPITAL : El capital empresarial será la suma de catorce millones de pesos que la constituyente ISABEL BERNARDITA RAMOS VALDIVIA, aporta de la siguiente forma: Uno) ingresando al capital social la nuda propiedad que la socia adquirió acogida al artículo 150 del código civil del Sitio con Unidad Sanitaria Rol ochenta y uno, ubicado en Pasaje Los Gladiolos número Ochenta y tres, de la Población Ocho de Julio de la ciudad y comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, que de acuerdo al plano archivado bajo el número doscientos cincuenta y siete, al final del Registro de Propiedad del año mil novecientos ochenta, deslinda: Norte, en parte con los Sitios setenta y nueve y ochenta; Sur, con Sitio ochenta y dos; Oeste, con Sitio setenta y cinco; Este, Pasaje Los Gladiolos.- El dominio de la nuda propiedad acogida al artículo 150 del código civil se encuentra inscrito a fojas cuatro mil doscientos veintiséis vuelta número tres mil noventa y seis en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año dos mil dieciséis.- El Rol de avalúo de la propiedad es el número 1350-1 de la comuna de Ovalle.- La constituyente aporta dicha nuda propiedad acogida al artículo 150 del código civil en la suma de $9.000.000.- El capital social declara recibir el aporte de la nuda propiedad sobre el bien raíz antes señalado a su entera satisfacción y conformidad y se obliga a respetar el derecho real de usufructo inscrito a fojas ochocientos diecisiete vuelta número setecientos cuarenta y seis en el Registro de hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año dos mil dieciséis.- Dos) Asimismo, la constituyente aporta al capital social la suma de $5.000.000, al contado, derivados de su actividad acogida al artículo 150 del código civil en dinero efectivo moneda nacional declarando el capital social recibirlo de la misma forma a su entera satisfacción y conformidad.- LIMITACION: La constituyente limita su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- VIGENCIA: La Empresa tendrá una duración indefinida a menos que la constituyente manifestare su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en el Registro de Comercio.- BALANCES: La Empresa practicará balance al treinta y uno de Diciembre de cada año.- FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento del socio fundador, toda dificultad que surja entre los herederos con motivo u ocasión de la sociedad será resuelta cada vez, por un árbitro arbitrador tanto en el procedimiento como en el fallo. Las resoluciones del juez árbitro no serán susceptibles de recurso alguno ni siquiera el recurso de casación ni el de queja. La designación de árbitro la hará la justicia ordinaria, siendo en este caso el árbitro mixto, esto es arbitrador en el procedimiento, pero de derecho en cuanto al fallo.- Demás estipulaciones constan en escritura de constitución.- Ovalle, 4 de Agosto de 2020.-