MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES CREVAS LIMITADA

RUT 76686165-2 CVE 1797195
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de junio de 2020
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
15 de junio de 2020
Notario
LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR
Oficio
Primera Notaría de Providencia
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Público, Primera Notaría de Providencia, con oficio Avenida Providencia N° 1777, Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada ante mi suplente doña ANTONIETA ROJAS PONTIGO con fecha 15 de junio de 2020, CHRISTIAN EDUARDO RENNER CASTELLÓN, Camino Las Campanas N° 68, Colina, Región Metropolitana; EDGARDO MIGUEL VELIZ KUSHNER, Avenida Américo Vespucio N° 2.500, oficina 501, Vitacura, Región Metropolitana; en calidad de únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES CREVAS LIMITADA, RUT 76.686175-2, del giro de su denominación, constituida por escritura pública de fecha 12 octubre 2010, Notaría Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita a Fs. 53.894, N° 37.532, Registro de Comercio, Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2010 y publicada en Diario Oficial N° 39.788, fecha 19 octubre 2010, y cuyo capital social es $12.000.000.-, modificaron la sociedad en el siguiente sentido: socio CHRISTIAN EDUARDO RENNER CASTELLÓN vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la sociedad INVERSIONES CREVAS LIMITADA, equivalentes al 50% de los derechos sociales totales a KATTINA PAZ LEON ORMEÑO, Avenida Américo Vespucio N° 2.500, oficina 501, Vitacura, Región Metropolitana; precio $6.000.000.- pagados en el mismo acto, de manera que esta última ingresa a la sociedad, como socia, retirándose de ella CHRISTIAN EDUARDO RENNER CASTELLÓN. Conforme a lo anterior quedan como únicos socios de INVERSIONES CREVAS LIMITADA, EDGARDO MIGUEL VÉLIZ KUSHNER con un 50% de los derechos sociales totales y KATTINA PAZ LEON ORMEÑO con el 50% de los derechos sociales totales. Actuales socios, acuerdan modificar los estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: Uno. Se reemplaza la cláusula cuarta de los estatutos, sobre la administración de la Sociedad, por la siguiente: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio Edgardo Miguel Veliz Kushner, quien anteponiendo a su firma la razón social de “INVERSIONES CREVAS LIMITADA”, representará a la Sociedad con las más amplias atribuciones o facultades, y especialmente y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, con las que a continuación se señalan: Uno) Adquirir y enajenar, comprar y vender, dar y recibir en arrendamiento, leasing, administración, concesión o comodato toda clase de bienes, inmuebles o muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y demás valores mobiliarios o efectos de comercio; fijando precios, valores, cabidas y deslindes, formas de pago y demás condiciones o convenciones propias de las compraventas y demás actos o contratos en general, formulando todas las declaraciones que estime procedentes. Respecto de los bienes inmuebles, podrá solicitar y tramitar fusiones de terrenos, subdivisiones, loteos, celebrar toda clase de contratos de construcción y urbanización, suscribir planos anteproyectos, proyectos y presentar y suscribir toda clase de solicitudes y peticiones ante las Direcciones de Obras Municipales, Ministerio de Vivienda y en general, ante toda clase de entidades o autoridades, públicas o privada; Dos) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Tres) Dar y recibir bienes inmuebles, incluyendo derechos de agua, en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y servir hipotecas constituidas en favor de la Sociedad; Cuatro) Dar y recibir en prenda, con y sin desplazamiento, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias o ajenas, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, y cancelarlas; Cinco) Aceptar para Sociedad toda clase de cauciones personales o reales alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; Seis) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción. Celebrar contratos de seguro pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Siete) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, concluirlas, liquidarlas, aprobar y rechazar sus saldos; Ocho) Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores, finiquitarlos, y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; Nueve) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales pudiendo comprar vender y negociar en cualquier forma de acciones, cuotas, opciones, bonos, pagarés, debentures, derivados y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ella; Diez) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, celebrar contratos de tarjetas de crédito, tomar boletas bancarias; Once) Ceder derechos y acciones, así como aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; endosar pólizas de garantía y pedir la devolución de dichos documentos; Doce) Pagar todo lo que adeude la Sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y en general, extinguir toda clase de obligaciones; Trece) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto; formarlas, modificarlas, transformarlas, dividirlas, fusionarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, incluso con facultad de autoconvocar, comunidades, asociaciones, cuentas o asociaciones en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; ingresar a las sociedades ya constituidas; comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; Catorce) Renunciar a acciones o derechos, renunciar a acciones resolutorias; convenir y aceptar novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, resciliar, resolver y rescindir contratos y derechos de cualquiera naturalEeza, firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general otorgar firmas y extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos y privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Quince) Constituir servidumbres activas o pasivas; Dieciséis) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto; manifestar, pedir y constituir concesiones mineras, ampararlas, deducir oposiciones y, en general, ejercer y hacer valer todos los derechos y acciones que establecen el Código de Minería de Chile y su reglamento y demás disposiciones aplicables a la minería, comprar y adquirir a cualquier título concesiones mineras o parte o cuotas de ellas; celebrar contratos de compra y venta, de tratamiento a maquila y transformación de minerales concentrados metales y productos o subproductos de ellos; Diecisiete) Adquirir, enajenar e inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Dieciocho) Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, administrativo o de cualquier clase, así intervenga como demandante, como demandada o como tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer todo tipo de acciones, siendo ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de esta representación quedan investidos de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, prorrogar competencia y jurisdicción, conciliar y avenir, cobrar y percibir; Diecinueve) Conferir poderes generales o especiales, y delegar en todo o en parte sus facultades, revocar los poderes o delegaciones, y reasumir esas facultades; Veinte) Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias o de depósitos y/o de créditos, depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos, efectuar todo tipo de transferencias bancarias, inclusive transferencias electrónicas o por medios magnéticos; contratar préstamos sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, sea en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerles término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Veintiuno) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, depósitos bancarios, vales vista y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintidós) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro por cualquier persona natural o jurídica, incluso al fisco, instituciones o corporaciones de derecho público, privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Veintitrés) Autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la Sociedad le ha ordenado vender, viceversa, o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; Veinticuatro) Entregar y recibir en las oficinas de correos y telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo, aéreo toda clase de correspondencia certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; Veinticinco) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante todas las aduanas o desistirse de ellas; Veintiséis) Concurrir y representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas, ante el Servicio de Impuestos Internos o de cualquier otra clase de autoridades que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintisiete) Realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación, y realizar operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; Veintiocho) Representar a la Sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de bienes. En el ejercicio de su cometido podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa; presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas que le fueran exigidas por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones sean procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones conducentes al adecuado cumplimento del encargo que se les confieren; quedando especialmente facultados los mandatarios para retirar del Banco Central de Chile toda clase de certificados de valores; Veintinueve) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y, establecer en los convenios y contratos, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas y deslindes; pudiendo percibir y entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, novar toda clase de obligaciones, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la Sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías, en beneficio o en contra de la Sociedad, fijar multas a favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción; y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas u objetarlas; Treinta) Suscribir contratos de suscripción y pago de acciones; Treinta y uno) Despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas giro de dinero, mercaderías y otras especies de valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; y Treinta y dos) En general celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la Sociedad, conviniendo en ellos todas las cláusulas que sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales”.- Dos. Se reemplaza la cláusula Sexta de los estatutos sociales, relativa al capital social, por la siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de doce millones de pesos, totalmente pagado por los socios de la siguiente forma: Uno) Don EDGARDO MIGUEL VELIZ KUSHNER aporta la suma de seis millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, totalmente pagados; Dos) Doña KATTINA PAZ LEON ORMEÑO, aporta la suma de seis millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, totalmente pagados. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes”.- En todo lo demás no modificado, permanece vigente el resto del pacto social. Santiago, 01 de julio de 2020.