Instrumento
- Fecha
- 3 de agosto de 2020
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
(a) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, efectos de comercio, documentos negociables, títulos de crédito y, en general, todo tipo de instrumentos financieros, así como cualquier tipo de inversión y asesorías financieras; para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer, en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de bienes; (b) Efectuar toda clase de operaciones de crédito de dinero, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera, para lo cual podrá asociarse con terceros y conferir toda clase de mandatos y comisiones mercantiles, con excepción de aquellas reservadas por las leyes chilenas a las empresas bancarias o instituciones financieras; (c) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos destinados a cumplir con los fines sociales antes señalados, y en general, realizar cualquier otra actividad o negocio lícito relacionado con los referidos fines sociales, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como cualquier otra actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por las leyes chilenas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público, Titular de la 40 Notaría Santiago, con oficio en Teatinos 332, Santiago, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, DUQUE Y MÉNDEZ ABOGADOS LIMITADA constituyó sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: Nombre: “GESTIÓN PIE INMOBILIARIO SpA”. Objeto: (a) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, efectos de comercio, documentos negociables, títulos de crédito y, en general, todo tipo de instrumentos financieros, así como cualquier tipo de inversión y asesorías financieras; para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer, en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de bienes; (b) Efectuar toda clase de operaciones de crédito de dinero, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera, para lo cual podrá asociarse con terceros y conferir toda clase de mandatos y comisiones mercantiles, con excepción de aquellas reservadas por las leyes chilenas a las empresas bancarias o instituciones financieras; (c) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos destinados a cumplir con los fines sociales antes señalados, y en general, realizar cualquier otra actividad o negocio lícito relacionado con los referidos fines sociales, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como cualquier otra actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto, que no se encuentren prohibidas por las leyes chilenas. Capital: $10.000.000.- dividido en 10.000.- acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En acto de constitución se suscriben y pagan 500.- acciones, por un total de $500.000.- Demás acciones deberán ser suscritas y pagadas en el plazo máximo de un año contado desde fecha de constitución Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de agosto de 2020. A. MOZÓ AGUILAR.