CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Gamer Glue SpA

CVE 1797371
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
30 de julio de 2020
Notaría
San Miguel
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de julio de 2020
Repertorio
4110/2020
Notario
Jorge Reyes Bessone
Oficio
Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de intermediación a través de plataformas informáticas y el desarrollo y explotación comercial de todo tipo de aplicaciones tecnológicas. Dentro del desarrollo de su objeto, la Sociedad, sin que implique una enunciación taxativa, podrá realizar las siguientes actividades: uno) La creación, desarrollo, compra, venta, arriendo, operación, mantención y reparación de software y programas y plataformas computacionales; dos) El desarrollo, administración, comercialización, prestación de servicios y explotación de toda clase de actividades, asesoría, consultoría, operación, soporte, asistencia técnica y profesional del rubro internet, comercio electrónico, comunicaciones, procesamiento de datos, infraestructuras tecnológicas y, en general, toda clase de tecnologías informáticas; tres) Desarrollo, procesamiento y cualquier otro tipo de actividad relacionada con bases de datos; cuatro) Prestación de todo tipo de publicidad, a personas naturales y empresas, incluyendo investigaciones de mercado y encuestas de opinión pública; cinco) El desarrollo en Chile o en el extranjero, de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos, arrendarlos o, en general, explotarlos a cualquier otro título, todo ello por cuenta propia o de terceros; seis) La inversión, en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, títulos, efectos de comercio y cualesquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, limitadas o colectivas, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; siete) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los accionistas pudieran acordar en el futuro. Para el cumplimiento del objeto social, la Sociedad podrá constituir, formar parte, ingresar, participar o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Reyes Bessone, Notario Público de la Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de julio de 2020, Repertorio N° 4110/2020, ante mí: Uno. Fernando Andrés Araya Estivill, domiciliado para estos efectos en Camino Gran Vista N°11.100, departamento F301, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y Dos. Cristóbal Ernesto Sapunar Opazo, domiciliado para estos efectos en Otoñal Oriente N°11.880, casa 9, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y de paso por esta comuna, constituyeron una sociedad por acciones de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “Gamer Glue SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de intermediación a través de plataformas informáticas y el desarrollo y explotación comercial de todo tipo de aplicaciones tecnológicas. Dentro del desarrollo de su objeto, la Sociedad, sin que implique una enunciación taxativa, podrá realizar las siguientes actividades: uno) La creación, desarrollo, compra, venta, arriendo, operación, mantención y reparación de software y programas y plataformas computacionales; dos) El desarrollo, administración, comercialización, prestación de servicios y explotación de toda clase de actividades, asesoría, consultoría, operación, soporte, asistencia técnica y profesional del rubro internet, comercio electrónico, comunicaciones, procesamiento de datos, infraestructuras tecnológicas y, en general, toda clase de tecnologías informáticas; tres) Desarrollo, procesamiento y cualquier otro tipo de actividad relacionada con bases de datos; cuatro) Prestación de todo tipo de publicidad, a personas naturales y empresas, incluyendo investigaciones de mercado y encuestas de opinión pública; cinco) El desarrollo en Chile o en el extranjero, de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos, arrendarlos o, en general, explotarlos a cualquier otro título, todo ello por cuenta propia o de terceros; seis) La inversión, en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, títulos, efectos de comercio y cualesquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, limitadas o colectivas, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; siete) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los accionistas pudieran acordar en el futuro. Para el cumplimiento del objeto social, la Sociedad podrá constituir, formar parte, ingresar, participar o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital. Capital: El capital social asciende a la suma de $100.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos. Duración: Indefinida. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en el resto del país o en el extranjero. Artículo Primero Transitorio: El capital ascendente a $100.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, a las que hace referencia el Artículo Quinto de los Estatutos, se suscribe y paga de la siguiente forma y proporciones: a) Don Fernando Andrés Araya Estivill, suscribe la cantidad de 500 acciones, equivalentes a la suma de $50.000, que paga en este acto y en dinero efectivo en caja social; y b) Don Cristóbal Ernesto Sapunar Opazo, suscribe la cantidad de 500 acciones, equivalentes a la suma de $50.000, que paga en este acto y en dinero efecto en caja social. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 7 de agosto de 2020.