COMERCIAL MORITZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de julio de 2020
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que, por escritura pública de 20 de julio de 2020, repertorio número 1001/2020, ante mí, don MANUEL ANDRÉS ASENCIO CÁRCAMO, Rut Nº 15.712.472- 2, y don MARCELO EDUARDO FLORES CÁRCAMO, Rut Nº 13.323.004- 1, modifican sociedad COMERCIAL MORITZ LIMITADA o MORITZ LTDA., constituida por escritura pública de fecha 07.07.2014, ante don Edward Langlois Danks, abogado, Notario Público de Puerto Montt, inscrita a Fs. 886, Nº 634, Registro de Comercio de Puerto Montt año 2014, extracto publicado Diario Oficial 14.07.2014. El capital de la sociedad es $10.000.000. Don Manuel Andrés Asencio Cárcamo, y don Marcelo Eduardo Flores Cárcamo, venden, ceden y transfieren a doña Axsela Fernanda Navarro Godoy, y don Celso Fabián Torres Torres, Rut Nº 15.239.223- 0, quienes compran y aceptan para sí, en igualdad de proporciones, la totalidad de los derechos sociales que los vendedores poseen en esta sociedad, ascendente al ciento por ciento del capital social, en $7.000.000. En consecuencia, atendido la referida compraventa se modifica el artículo QUINTO del pacto social, relativo Capital Social, que pasa a quedar de la forma que se expresa a continuación. QUINTO: DEL CAPITAL: El capital social será la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, que se aporta por los socios en la siguiente forma: UNO) El socio doña AXSELA FERNANDA NAVARRO GODOY, aporta a la sociedad la suma de cinco millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, suma que entera en este acto y en dinero efectivo a la caja social. DOS) El socio don CELSO FABIÁN TORRES TORRES, aporta a la sociedad la suma de cinco millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, suma que entera en este acto y en dinero efectivo a la caja social. Queda así enterado el cien por ciento del capital social.” En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones de los referidos estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 06 de agosto de 2020.