AVÍCOLA VIVECO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2020
- Notario
- CARLOS URBINA RESZCZYNSKI
- Oficio
- Tercera Notaría de Arica
- Comuna
- Arica
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS URBINA RESZCZYNSKI, Abogado, Notario Público Titular Tercera Notaría de Arica, con oficio Rafael Sotomayor 301, CERTIFICA: Por escritura de hoy, ante mí, doña VICTORIA INÉS VERA CONTRERAS, ingeniera en administración, RUT. 17.135.242-8, y don TOMÁS ESTEFAN PÉREZ PALMA, jefe mecánico, RUT. 18.615.416-9, ambos domiciliados Valle de Lluta, Km. 3,5 Lote 19 B, Villa Monterrey, Arica, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada bajo razón social “AVÍCOLA VIVECO LIMITADA”, pudiendo actuar con nombre de fantasía “AVÍCOLA VIVECO LTDA.”.- Objeto es: A) Cría de aves de corral para la producción de huevos, B) Venta al por mayor de animales vivos C) Venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes y de otros alimentos, D) Venta al por menor en comercios especializados de huevos, confites, y productos alimenticios, E) Venta al por menor de alimento y accesorios para mascotas en comercios especializados, F) Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales.- Administración y uso razón social corresponderá al socio TOMÁS ESTEFAN PÉREZ PALMA, quien podrá actuar en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, con facultades indicadas en el artículo décimo primero de la escritura constitutiva. Capital: $500.000.-, aportado, enterado y pagado por socios de la siguiente manera: socio VICTORIA INÉS VERA CONTRERAS la suma de $300.000.- en dinero efectivo y socio TOMÁS ESTEFAN PÉREZ PALMA la suma de $200.000.- en dinero efectivo.- Los socios limitan responsabilidad hasta monto de sus respectivos aportes.- Sociedad comenzará regir fecha escritura constitutiva y se disolverá con la muerte de algún socio. Domicilio Valle de Lluta kilómetro 3,5 Lote 19 B, Villa Monterrey, comuna y ciudad de Arica, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Arica, 31 de julio de 2020.-