TRANSPORTES JOSÉ SANTOS VALDEBENITO JARAMILLO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2020
- Notario
- OLAYA FERRADA GARRIDO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don RAMON GARCIA CARRASCO, domiciliada en Rengo 444 de la ciudad, certifica: Que por escritura pública de fecha 10 de julio de 2020, otorgada ante mí, compareció don JOSÉ SANTOS VALDEBENITO JARAMILLO, chileno, soltero, chofer, de 55 años de edad, cédula de identidad N° 10.549.033-K, domiciliado en Desiderio Sanhueza número 14, Pedro del Rio Zañartu, Concepción, y constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete de once de febrero de dos mil tres, teniendo presente además las disposiciones del Código de Comercio, que versan sobre la materia, que se aplicará en todo lo que no se hubiese previsto en este acto. PRIMERO: El nombre de la empresa será: “TRANSPORTES JOSÉ SANTOS VALDEBENITO JARAMILLO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo actuar ante los Bancos y cualquier institución pública o privada bajo el nombre de fantasía “TRANSPORTES VALDEBENITO JARAMILLO E.I.R.L.”. SEGUNDO: El objeto de empresa individual será la prestación de servicio de transporte terrestre y urbano de todo tipo de personas dentro del territorio de la Repúbica de Chile. TERCERO: El capital de la empresa individual, será la suma de $500.000, aportado al contado y en dinero efectivo ingresado en acto de constitución en caja de la empresa. CUARTO: El constituyente limita su responsabilidad hasta el monto de su aporte, indicado en la clausula cuarta. QUINTO: La administración, representación y uso de la empresarial, corresponderá al constituyente don José Santos Valdebenito Jaramillo, quien anteponiendo la razón empresarial a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades, pudiendo obligarla a toda clase de actos y/o contratos relativos a su objeto o giro ordinario para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición, mencionadas en escritura extractada. SEXTO: La empresa individual comenzará a regir desde la fecha de constitución, y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales, si el constituyente no manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, de la forma señalada en la escritura extractada. SEPTIMO: La empresa individual tendrá su domicilio en la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en cualquier otro punto del país, como del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, agosto 05 de 2020.