MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOLAR POLPAICO SpA

RUT 77104708-4 CVE 1796938
Fecha instrumento
21 de julio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de julio de 2020
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, Agustinas N°1.235, local 2, piso 1 y 2, Santiago. CERTIFICO: Con fecha 30 de julio de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de SOLAR POLPAICO SpA, celebrada el 21 de Julio de 2020, en la que se acordó (i) Establecimiento de series de acciones y aprobación de sus preferencias; (ii) Aumento de Capital para el desarrollo de un proyecto solar fotovoltaico según se indica; (iii) modificación del domicilio social; (iv) Reformar los artículos Tercero, Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales cuyo texto íntegro es el siguiente: “Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad es la comuna de Vitacura, Ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Vitacura, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de 6 millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas Serie A, sin valor nominal; y 100.000 acciones nominativas Serie B, sin valor nominal. Las acciones Serie A posean en forma exclusiva, el derecho a voto para todas las materias propias de la administración de la Sociedad, en especial las señaladas en los artículos 56, 57 y 67 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas. Las acciones Serie B no tendrán derecho a voto, con excepción a aquellas materias que impliquen una modificación de los estatutos de la Sociedad, caso en el cual se requerirá, además del quórum requerido para la Serie A conforme a lo señalado en los estatutos de la Sociedad, del voto favorable de los 2/3 de las acciones Serie B válidamente emitidas y suscritas al momento de efectuarse la respectiva junta de accionistas. Asimismo, la Serie B tendrá el derecho exclusivo a percibir y retirar el 100% de las utilidades de la Sociedad. Artículo Primero Transitorio: El capital social asciende a la suma de 6 millones de pesos y se encuentra dividido en 400 acciones Serie A, debidamente suscritas y pagadas por don ARTURO AGUSTÍN ERRÁZURIZ DOMÍNGUEZ en representación de ERRÁZURIZ Y ASOCIADOS SpA; 400 acciones Serie A debidamente suscritas y pagadas por don JUAN PABLO QUESNEY SWINBURN, en representación de DESSOL SpA; 200 acciones Serie A, debidamente suscritas y pagadas por GONZALO ALFONSO CERDA DOMINGUEZ en representación de NEGOCIACIONES Y SERVIDUMBRES S.A.; y 100.000 acciones Serie B debidamente emitidas y pendientes de suscripción”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó a portador de extracto para legalización. Valeria Ronchera Flores, Notario Público, Santiago, 05 de agosto de 2020.