Sociedad Comercial Ferretería Andes Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2020
- Repertorio
- 332-2020
- Notario
- JANINA LORENA RODRÍGUEZ CORTÉS
- Oficio
- Segunda Notaría de San Carlos
- Comuna
- San Carlos
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACIÓN “SOCIEDAD COMERCIAL FERRETERÍA ANDES LIMITADA”JANINA LORENA RODRÍGUEZ CORTÉS, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de San Carlos, domiciliada en calle Ernesto Zúñiga esquina Estado sin número, comuna de Ñiquén, CERTIFICO: Por escritura pública, de 05 de agosto de 2020, Repertorio 332-2020, ante mí, Doña VIVIANA ISABEL SEPULVEDA LADRÓN DE GUEVARA, domiciliada en calle Matta N° 488, de la Comuna de San Carlos, don NESTOR ABDIEL SEPULVEDA LADRON DE GUEVARA, domiciliado en calle Ramón Freire N° 330 de la Comuna de San Carlos, y Don ALEXIS DANIEL SEPÚLEVDA LADRÓN DE GUEVARA, domiciliado en calle Ossa, N° 963, de la Comuna de San Carlos, modifican sociedad de responsabilidad limitada “Sociedad Comercial Ferretería Andes Limitada”, RUT, 86.907.200-1, con un capital vigente de $400.000, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 04-08-1980, otorgada ante el Notario y Conservador de San Carlos, de don Osvaldo Erbetta Walker y cuyo extracto fue inscrito a fojas 14, número 10 del año 1980 del Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos y cuya última modificación de fecha 13 de diciembre del año 2018, e inscrita a fojas 82, número 67 del año 2018 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, vienen en modificar la sociedad de la siguiente forma: A) Sobre Administración y Uso de la razón social, en el sentido que sigue: Se establece que la Administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá al socio don ALEXIS DANIEL SEPÚLVEDA LADRÓN DE GUEVARA; otorgándosele las más amplias facultades de administración, disposición y representación, eliminándose toda limitación, todo según consta en escritura extractada.- B) Los comparecientes acuerdan además modificar los estatutos de la sociedad indicando que las utilidades de la sociedad o eventualmente las pérdidas que en ella se generen desde las fecha de la escritura, se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: a razón de un cuarenta y seis por ciento para don ALEXIS DANIEL SEPÚLVEDA LADRÓN DE GUEVARA; un veintisiete por ciento para doña VIVIANA ISABEL SEPULVEDA LADRÓN DE GUEVARA ; y un veintisiete por ciento para don NESTOR ABDIEL SEPULVEDA LADRON DE GUEVARA. Acordando los socios que los compromisos económicos o deudas adquiridas con anterioridad a la suscripción de esta escritura y que puedan afectar las utilidades o perdidas de cada socio seguirán dividiéndose en partes iguales entre los socios, hasta la extinción de ellos.- C)Los socios acuerdan además modificar la duración y vigencia de la sociedad, en este sentido acuerdan que la Sociedad tendrá una duración de dos años a contar de esta fecha, plazo renovable tacita y sucesivamente por periodos de dos años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social con anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del periodo respectivo.- D) Los socios acuerdan además, que las decisiones sociales las adoptaran todos los socios en una asamblea de socios, en la cual cada uno de ellos contara con un voto, bastando para adoptar las decisiones que se discutan con dos votos favorables.- En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social y sus respectivas modificaciones.- Demás clausulas constan en escritura extractada.- Ñiquén, 05 de agosto de 2020.