INVERSIONES Y ASESORIAS LOGROÑO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2020
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Domicilio
- con oficio en calle Campos 377Rancagua
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente si ninguno de los socios manifieste su voluntad de disolverla, circunstancia que deberá ser notifica al resto de los socios mediante carta certificada
Objeto social
a.- la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. b.- Adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, es especiales bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquiera clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. c.- La Prestación de asesorías o consultorías técnicas o profesionales en materias comerciales, legales, educacionales, inmobiliarias, contables, tributarias, agrícolas, ganaderas, forestales, ingeniería, arquitectura o construcción. d.- La Inversión, administración y participación en toda clase de sociedades , joint ventures, y toda clase de asociaciones, y otras entidades con fines de lucro. e.- En generales, realizar toda actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito, y que de común acuerdo fijen los
Administración
La representación y administración de la sociedad les corresponderá a los señores doña MARIA CAROLINA DOMINGUEZ ERRAZURIZ y don LUIS FELIPE VARAS VALDES, pudiendo actuar conjunta o separadamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle Campos 377Rancagua, certifica: que por escritura de hoy, ante mí, doña MARIA CAROLINA DOMINGUEZ ERRAZURIZ, cedula nacional de identidad número 10.576.982-2, y don LUIS FELIPE VARAS VALDES, cedula nacional de identidad número 11.347.669-9, ambos domiciliados en Fundo el Delirio, comuna de Rengo, Provincia del Cachapoal, región del Libertador Bernardo O´Higgins, modifican y transforman la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS LOGROÑO LIMITADA Rut Nº76.712.580-1 constituida por escritura pública de fecha tres de octubre del año dos mil seis, otorgada ante don ENRIQUE MORGAN TORRES, Notario Público Titular de la segunda Notaria de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Santiago del Año dos mil seis, a Fojas cuarenta y dos mil quinientos ochenta y seis, bajo el Número treinta mil ciento noventa y uno; cuyos socios acuerdan transformarla en una sociedad por acciones, de la cual se extracta: Los comparecientes doña MARIA CAROLINA DOMINGUEZ ERRAZURIZ y don LUIS FELIPE VARAS VALDES, constituyen la sociedad por acciones INVERSIONES Y ASESORIAS LOGROÑO S.P.A. El domicilio de la sociedad será la comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que la sociedad establezca en otros lugares, dentro del país. Objeto: a.- la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. b.- Adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, es especiales bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquiera clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. c.- La Prestación de asesorías o consultorías técnicas o profesionales en materias comerciales, legales, educacionales, inmobiliarias, contables, tributarias, agrícolas, ganaderas, forestales, ingeniería, arquitectura o construcción. d.- La Inversión, administración y participación en toda clase de sociedades , joint ventures, y toda clase de asociaciones, y otras entidades con fines de lucro. e.- En generales, realizar toda actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito, y que de común acuerdo fijen los socios.Capital Social: El Capital de la sociedad es de un millón de pesos, dividido en veinte mil acciones de igual valor, de una serie única, y sin valor nominal, que se suscriben y se pagan en la forma que señalan los artículos transitorios, de estos estatutos. La totalidad del capital social se encuentra suscrito, enterado y pagado, y la totalidad de las acciones distribuidas entre los respectivos socios. Las acciones serán emitidas sin imprimir laminas físicas de los títulos representativas de ellas. Los Administradores, a solicitud de los accionistas, deberán emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones, y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas. Se llevará un Registro con la nómina de todos los accionistas y anotación de su domicilio y del número de acciones que cada uno de ellos posea, toda transmisión o transferencia de acciones deberá anotarse en dicho Registro. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente si ninguno de los socios manifieste su voluntad de disolverla, circunstancia que deberá ser notifica al resto de los socios mediante carta certificada. Administración: La representación y administración de la sociedad les corresponderá a los señores doña MARIA CAROLINA DOMINGUEZ ERRAZURIZ y don LUIS FELIPE VARAS VALDES, pudiendo actuar conjunta o separadamente Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 03 de Julio de 2020.