CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HORTENSIAS SpA

CVE 1796773
Fecha instrumento
4 de agosto de 2020
Notaría
Providencia don Fernando Celis Urrutia
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
4 de agosto de 2020
Comuna
Providencia don Fernando Celis Urrutia

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) El objeto social es la compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; b) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; c) la compra, venta, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, intermediación y)o reparación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; d) la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; e) la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; f) Prestación de servicios de corretaje de propiedades para la compra, venta, arrendamiento, transferencia y Administración de edificios, condominios y todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces rústicos o urbanos, tasaciones y estudios de título de: Inmuebles, bienes raíces, derechos de agua y pertenencias mineras; g) Prestación de servicios profesionales y asesorías jurídicas a personas jurídicas y naturales; y toda actividad relacionada con los objetos; h) Cualesquiera otras actividades o negocios relacionados o no con las anteriores, que los socios de común acuerdo determinen realizar, sin que para ello sea menester modificar los estatutos sociales. Estas actividades podrá realizarlas por cuenta propia o ajena

Administración

Los accionistas constituyentes en este acto designan como primer administrador de la Sociedad a don Claudio Humberto Valdés Solorza y a don Nicolás Eduardo Valdés Oyarce, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente, y anteponiendo sus firmas al nombre social, obligarán y representarán a la Sociedad en todos los actos relativos, a su objeto o giro ordinario, no siendo necesario acreditar frente a terceros si corresponde o no al giro social, ello por tiempo indefinido

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Fernando Celis Maggi, Abogado, Notario de Santiago, Suplente del Notario Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública, otorgada hoy ante mí: a) CLAUDIO HUMBERTO VALDÉS SOLORZA, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil veintinueve guion siete, b) NELLY HORTENSIA OYARCE PALAVECINO, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos veinticuatro mil setecientos setenta y seis guión cinco, c) MATÍAS IGNACIO VALDÉS OYARCE, chileno, soltero, odontólogo, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos cuarenta mil trescientos cincuenta y ocho guion k, y d) NICOLÁS EDUARDO VALDÉS OYARCE, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y uno guion k; todos domiciliados en Arquería número mil doscientos cuarenta y siete, departamento cuarenta y tres, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyen una sociedad por acciones. Nombre o Razón Social: “INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS HORTENSIAS SpA”. Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) El objeto social es la compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; b) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; c) la compra, venta, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, intermediación y/o reparación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; d) la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; e) la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; f) Prestación de servicios de corretaje de propiedades para la compra, venta, arrendamiento, transferencia y Administración de edificios, condominios y todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces rústicos o urbanos, tasaciones y estudios de título de: Inmuebles, bienes raíces, derechos de agua y pertenencias mineras; g) Prestación de servicios profesionales y asesorías jurídicas a personas jurídicas y naturales; y toda actividad relacionada con los objetos; h) Cualesquiera otras actividades o negocios relacionados o no con las anteriores, que los socios de común acuerdo determinen realizar, sin que para ello sea menester modificar los estatutos sociales. Estas actividades podrá realizarlas por cuenta propia o ajena.- Capital: diez millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de un año contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por los accionistas de la sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo.- Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente.- Administración: Los accionistas constituyentes en este acto designan como primer administrador de la Sociedad a don Claudio Humberto Valdés Solorza y a don Nicolás Eduardo Valdés Oyarce, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente, y anteponiendo sus firmas al nombre social, obligarán y representarán a la Sociedad en todos los actos relativos, a su objeto o giro ordinario, no siendo necesario acreditar frente a terceros si corresponde o no al giro social, ello por tiempo indefinido. Otras estipulaciones escritura extractada. En Santiago, a 04 de Agosto del año 2020.- C.Z.I.