MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y EXPORTADORA YAGO LIMITADA

RUT 76088053-1 CVE 1796943
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de julio de 2020
Notaría
Santiago Elías Jarufe R

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2020
Comuna
Santiago Elías Jarufe R

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRODER, Abogado, Notario Suplente del Titular 43ª Notaría don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Huérfanos 835, Piso 18, Santiago, certifico: Por escritura 31 Julio 2020, ante mí, ANGELA ADRIANA SAA GERBIER, Avda. Santa María 263, piso 1, Recoleta, por sí y en representación de MARCELO JUAN, 149 NW 91 Ave, de la ciudad de Pembroke Pines, Estado de Florida; MANUEL ALEJANDRO GARCIA ALCALA, Avda. Irarrazaval 1989, Depto. 1306, Torre B, Ñuñoa; y JOSEPH JOSE MATHEUS JASPE, Dirigenta Eleonora Roma Gambaro 7194, Cerrillos; modifican IMPORTADORA Y EXPORTADORA YAGO LIMITADA, constituida con capital de $3.000.000.- Extracto inscrito a fojas 1.086, N° 725, Registro Comercio San tiago, 2010.- Modificada escritura pública 28 Junio 2013, Notaria Santiago Elías Jarufe R. Extracto inscrito a fojas 55.154, N° 36.689, Registro Comercio Santiago, 2013 . Ultima modificación consta escritura pública 26 Mayo 2014, Notaria Santiago Humberto Quezada Moreno. Extracto inscrito a fojas 46.116, N° 28.481, Registro C omercio Santiago, 2014. Consecuencia de esta última modificación quedaron como socios ANGELA ADRIANA SAA GERBIER, con un 90% derechos sociales; y MARCELO JUAN con 10% derechos sociales.- 1) Se retira sociedad ANGELA ADRIANA SAA GERBIER, dueña del 90% de los derechos, en el total del haber e interés social, quién los cede y transfiere de la siguiente forma:- a) a MANUEL ALEJANDRO GARCIA ALCALA, un 50% de los derechos en el total del haber e interés social, quién los compra, acepta y adquiere para sí, $5.000.000, efectivo; y b) a JOSEPH JOSE MATHEUS JASPE, un 40% de los derechos en el total del haber e interés social, quién los compra, acepta y adquiere para sí, $4.000.000, efectivo; y 2) Se retira de la sociedad MARCELO JUAN, dueño del 10% de los derechos en el total del haber e interés social, quién los cede y transfiere a don JOSEPH JOSE MATHEUS JASPE, quién los compra, acepta y adquiere para sí, $1.000.000, efectivo. Consecuencia cesiones quedan como socios: MANUEL ALEJANDRO GARCIA ALCALA, con un 50% derechos sociales; y JOSEPH JOSE MATHEUS JASPE, 50% derechos sociales, quienes introducen al primitivo pacto social la siguiente modificación:- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a don MANUEL ALEJANDRO GARCIA ALCALA y don JOSEPH JOSE MATHEUS JASPE, con la totalidad de las facultades contenidas en la escritura de constitución de la sociedad.- En todo lo no modificado continúa vigente primitivo pacto social y modificaciones posteriores.- SANTIAGO, 06 AGOSTO 2020.-