Gabriel Marfán y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 4 de agosto de 2020
- Notario
- CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA
- Oficio
- Segunda Notaría San Fernando
- Comuna
- San
Sociedad
- Capital
- $120.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA, Notario Público Segunda Notaría San Fernando, calle Chillán 595-A, San Fernando, Por escritura de hoy ante mi, GABRIEL EDUARDO MARFAN SILVA, calle Argomedo 07, San Fernando; doña MONICA MARFAN FÖRSTER, calle La Hacienda Sur número ciento cuarenta y uno, San Fernando; doña TERESITA MARIA ZAÑARTU BACARREZA, calle Río Sarine N° 5283, comuna Lo Barnechea; y GABRIEL ANDRES MARFAN FÖRSTER, Rio Sarine 5283, Lo Barnechea; modifican "Gabriel Marfán y Compañía Limitada", inscrita fojas 4 Nº5 Registro Comercio 2006 Conservador Bienes Raíces San Fernando, en siguiente forma: a) Gabriel Eduardo Marfán Silva vende, cede y transfiere 10% de los derechos sociales a Gabriel Andrés Marfán Fôrster, en $19.500.000, pagados al contado. b) Gabriel Eduardo Marfán Silva vende, cede y transfiere 10% de los derechos sociales a Teresita Maria Zañartu Bacarreza, en $19.500.000, pagados al contado. c) A contar esta fecha socios son Gabriel Eduardo Marfán Silva, Mónica Marfán Förster, Gabriel Andrés Marfán Fôrster y Teresita Maria Zañartu Bacarreza, quienes modifican el pacto social, en siguiente forma: 1) La representación de la sociedad, la administración y el uso de la razón social corresponde indistintamente a Gabriel Eduardo Marfán Silva y Gabriel Andrés Marfán Forster, quienes, actuando separadamente, la representarán con todas las facultades señaladas en cláusula cuarta del pacto social primitivo. 2) Reemplazan cláusula quinta del pacto social por siguiente: “El capital social es suma $120.000.000, que se entiende que socios han aportado y pagado, en siguientes montos: $84.000.000 Gabriel Eduardo Marfán Silva, $12.000.000 ónica Marfán Förster, $12.000.000 Gabriel Andrés Marfán Fôrster y $12.000.000 Teresita Maria Zañartu Bacarreza”. 3) Reemplazan cláusula séptima del pacto social, por siguiente: “Uilidades y eventuales pérdidas se repartirán en misma proporción que aporte de capital, esto es, Gabriel Eduardo Marfán Silva, 70%; Mónica Marfán Förster,10%, Gabriel Andrés Marfán Fôrster, 10%, y Teresita Maria Zañartu Bacarreza, 10%”. 4) Reemplazan cláusula novena del pacto social, por siguiente: “Sociedad comenzó a regir el 9 enero 2006 y durará 15 años contados desde esta fecha, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos 5 años”. Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no modificado sigue vigente pacto social y su modificación. San Fernando, 04 de Agosto de 2020.