Fingo SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de agosto de 2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DOS S.A | socio | 76415784-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica por escritura pública de fecha 3 de agosto 2020, ante mí, TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DOS S.A., RUT 76.415.784-2, domiciliado en Avenida Providencia 1760, oficina 803, comuna de Providencia, modificó los estatutos de la sociedad Fingo SpA, inscrita a fojas 41.390, número 19.724 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020 (la “Sociedad”), reemplazando el artículo cuarto por el siguiente: “Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) la habilitación, programación, administración, control y mantenimiento de plataformas tecnológicas virtuales que permitan y faciliten el intercambio de información entre potenciales acreedores y deudores, la estructuración, otorgamiento y recuperación de créditos e inversiones de cualquier tipo o naturaleza y la educación a potenciales deudores en la toma de los mismos; b) el desarrollo, implementación, distribución y comercialización de hardware, software, plataformas web y aplicaciones móviles de todo tipo, entre ellas, de tipo financieras y de administración de créditos; c) la prestación de servicios de asesoría y consultoría en el área financiera y crediticia, junto con la emisión de boletines comerciales o de otro tipo; d) efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sean muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acción es de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; e) la administración de tales inversiones y la percepción de los frutos o rentas que se generen por estas; f) prestar servicios profesionales y asesorías en la planificación, desarrollo, evaluación y en general cualquier otra actividad relacionada con los objetos menciones; g) la prestación de servicios de factoring de toda clase; (h) la realización de todo tipo de inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures, facturas, derechos en sociedades, divisas, títulos de crédito, acciones y en general cualesquiera otros títulos valores y efectos de comercio, como asimismo la compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título de dichos valores; (i) la realización de todo tipo de inversiones financieras, su explotación y liquidación; (j) cualquier actividad relacionada con aquellas actividades mencionadas anteriormente; y k) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los accionistas pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos la Sociedad entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de agosto del 2020.