Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2020
- Notario
- DORA SILVA LETELIER
- Oficio
- Primera Notaría de La Florida
- Comuna
- La Florida
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
- Domicilio
- Santiago.- Balance: Al 31 de diciembre de cada año
- Duración
- 5 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que los accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, y anotación al margen de la inscripción social
Objeto social
“Obras Menores de construcción, contratista y subcontratista; elaboración de proyectos e informes técnicos; comercialización, importación y exportación de maquinaria y materiales de construcción; prestación de Servicios Generales de consultoría y construcción de Obras de Arquitectura, compraventa de maquinaria y equipos rodantes, arriendo de inmuebles, vehículos y máquinas o herramientas; alquiler de equipo de construcción o demolición; Ejecución de Inspección Técnica de Obras de Ingeniería y Arquitectura; acondicionamiento de edificios; compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, arriendo, explotación, fabricación y producción de toda clase de bienes y productos, pudiendo intervenir y explotar toda clase de negocios y realizar todo tipo de inversiones, en las actividades económicas, especialmente en el rubro inmobiliario; para todo lo cual podrá adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones, todo ello sin perjuicio de ejecutar todos los actos que sean inherentes o necesarios al objeto social, como los demás que se acordare en el futuro”
Administración
La Sociedad será administrada por un Gerente General, conjuntamente con un Gerente de Negocios, los cuales pueden ser o no accionistas, con amplias facultades incluidas en el Artículo 11º, del pacto social. El
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de hoy, otorgada ante mí, don JORGE FLORENCIO FLORES VILLALOBOS, , C.I.Nº10.317.422-8; doña GLORIA XIMENA GARCÍA BERRÍOS, C.I.Nº11.848.425-8; y, doña ROSSANA GUZMÁN BARRIOS, C.I.Nº12.005.926-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Romeo Nº419, comuna Pedro Aguirre Cerda, de paso en ésta, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad por acciones, cuya razón social será “CONSTRUCTORA JJCH SpA”.- El Objeto social: “Obras Menores de construcción, contratista y subcontratista; elaboración de proyectos e informes técnicos; comercialización, importación y exportación de maquinaria y materiales de construcción; prestación de Servicios Generales de consultoría y construcción de Obras de Arquitectura, compraventa de maquinaria y equipos rodantes, arriendo de inmuebles, vehículos y máquinas o herramientas; alquiler de equipo de construcción o demolición; Ejecución de Inspección Técnica de Obras de Ingeniería y Arquitectura; acondicionamiento de edificios; compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, arriendo, explotación, fabricación y producción de toda clase de bienes y productos, pudiendo intervenir y explotar toda clase de negocios y realizar todo tipo de inversiones, en las actividades económicas, especialmente en el rubro inmobiliario; para todo lo cual podrá adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones, todo ello sin perjuicio de ejecutar todos los actos que sean inherentes o necesarios al objeto social, como los demás que se acordare en el futuro”.- Administración: La Sociedad será administrada por un Gerente General, conjuntamente con un Gerente de Negocios, los cuales pueden ser o no accionistas, con amplias facultades incluidas en el Artículo 11º, del pacto social. El Capital Social: $3.000.000 dividido en 300 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan conforme a lo señalado en el Art. 2º Transitorio. Domicilio: Santiago.- Balance: Al 31 de diciembre de cada año. Vigencia: 5 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que los accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, y anotación al margen de la inscripción social. Demás cláusulas contenida en escritura extractada.- LA FLORIDA, 31 de Julio de 2020.-