MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AUTOMATIZACIÓN ALLMEJOR LIMITADA

RUT 77050794-4 CVE 1796568
Fecha instrumento
10 de julio de 2019
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2019
Repertorio
4752020
Notario
ante mí Eduardo Fuenzalida Robledo
Oficio
5° Notaria de San Miguel
Comuna
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

En San Miguel, a 10 de julio de 2020, ante mí Eduardo Fuenzalida Robledo, Notario Público Titular de la 5° Notaria de San Miguel, Certifico: Que por Escritura Pública hoy ante mí, Repertorio N°475.2020, don NIBALDO ANDRÉS SAN MARTÍN TORRES, cédula nacional de identidad N° 12.314.115-6, domiciliado en Pedro Correa N°204, Condominio Las Flores II, casa 56, comuna de Peñaflor, de paso en esta, doña ELIZABETH DEL CARMEN GATICA MAUREIRA, cédula nacional de identidad N° 14.446.525-3, domiciliada en El Raulí N°2.474, comuna de Peñaflor, de paso en esta; y doña ANDREA PAZ SAN MARTIN LEYTON, cédula nacional de identidad N° 18.200.337-9, domiciliada en Pasaje Arboleda N°2.859, villa Los Cipreses N°2, comuna de Peñaflor, de paso en esta; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “AUTOMATIZACIÓN ALLMEJOR LIMITADA”, nombre de fantasía “ALLMEJOR LTDA.”, R.U.T N°77.050.794-4, constituida por escritura pública ante Notario Público Interino John Campos Benavides de fecha 10 de julio de 2019, cuyo extracto se inscribió a fs. 56.623 N° 27.980 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2019; publicado en Diario Oficial de fecha 19 de julio de 2019 en la edición N°42.407. La presente Modificación consiste en que socia doña ELIZABETH DEL CARMEN GATICA MAUREIRA, vende, cede y transfiere su participación a doña ANDREA PAZ SAN MARTIN LEYTON, en la suma de $150.000, que la cesionaria paga al contado y en dinero efectivo; por lo cual quedan como únicos socios don NIBALDO ANDRÉS SAN MARTÍN TORRES y doña ANDREA PAZ SAN MARTIN LEYTON, con una participación del noventa y cinco por ciento para el primero y del cinco por ciento para la segunda. En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, a 10 de julio de 2020.