ABALCO MAQUINARIAS Y EQUIPOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2020
- Repertorio
- 1800-2020
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO ANDRÉS LÓPEZ RÍOS, abogado, con domicilio en esta comuna Ruta D-43 Nº 901, oficina 101, primer piso, Edificio Empresarial, Coquimbo, notario suplente del notario público titular don REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, certifico: por escritura pública otorgada hoy ante mí, repertorio Nº 1800-2020, don ACXEL CRISTOBAL CORTÉS SERIN, rut 16.307.038-3, domiciliado en Portales 311, oficina 52, Coquimbo, en representación convencional según se acreditó de don JOSÉ TOMAS ABALOS GONZALEZ, Rut 18.165.641-7, domiciliado en calle Juan Lorenzo Solís Castro Nº 520, Edificio Arrayán Poniente, dpto. 41, La Serena y de don MAXIMILIANO ANDRÉS ABALOS GONZALEZ, Rut 18.954.298-4, domiciliado en calle Sebastián Elcano Nº 917, dpto. 88, de la comuna de Las Condes, Rectifica la escritura “transformación de sociedad ABALCO MAQUINARIAS Y EQUIPOS LIMITADA” RUT. N° 76.847.617-9 repertorio N° 1584-2020, de fecha 14 de julio de 2020, otorgada en la Notaría de Coquimbo servida por don Reinaldo Villalobos Pellegrini, en el siguiente sentido: Rectificación. Por este acto, las partes vienen en rectificar la página 17, cláusula SEXTO: Disposiciones Transitorias. Artículo Primero Transitorio: Suscripción del capital, que señala el capital de la sociedad se pagaría de la siguiente forma: “SEXTO: Disposiciones Transitorias. Artículo Primero Transitorio: Suscripción del capital. El capital social fijado en los estatutos, en la suma de doscientos millones de pesos, dividido en 200 acciones, se suscriben y pagan, de la siguiente forma: A) JOSÉ TOMAS ABALOS GONZALEZ, suscribe 100 acciones, equivalente a $100.000.000.- , de lo que se encuentra enterado 10 acciones que se suscriben con lo enterado por concepto de aporte de capital a la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma equivalente a $10.000.000-, en tanto, las 90 acciones restantes, las suscribirá en un plazo de 6 años, debiendo enterar la cantidad de $18.000.000.- anuales, a la sociedad; y B) MAXIMILIANO ANDRÉS ABALOS GONZALEZ, suscribe 100 acciones, equivalente a $100.000.000.- , de lo que se encuentra enterado 10 acciones que se suscriben con lo enterado por concepto de aporte de capital a la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma equivalente a $10.000.000-, en tanto, las 90 acciones restantes, las suscribirá en un plazo de 6 años, debiendo enterar la cantidad de $18.000.000.- anuales, a la sociedad…”. Cláusula que quedará de la siguiente forma: “SEXTO: Disposiciones Transitorias. Artículo Primero Transitorio: Suscripción del capital. El capital social fijado en los estatutos, en la suma de doscientos millones de pesos, dividido en 200 acciones, se suscriben y pagan, de la siguiente forma: A) JOSÉ TOMAS ABALOS GONZALEZ, suscribe 100 acciones, equivalente a $100.000.000.- , de lo que se encuentra enterado 10 acciones que se suscriben con lo enterado por concepto de aporte de capital a la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma equivalente a $10.000.000-, en tanto, las 90 acciones restantes, las suscribirá en un plazo de 6 años, debiendo enterar la cantidad de $15.000.000.- anuales, a la sociedad; y B) MAXIMILIANO ANDRÉS ABALOS GONZALEZ, suscribe 100 acciones, equivalente a $100.000.000.- , de lo que se encuentra enterado 10 acciones que se suscriben con lo enterado por concepto de aporte de capital a la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma equivalente a $10.000.000-, en tanto, las 90 acciones restantes, las suscribirá en un plazo de 6 años, debiendo enterar la cantidad de $15.000.000.- anuales, a la sociedad…”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Coquimbo, 06 de agosto de 2020.