CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TASCAR SpA

RUT 9728905-0 CVE 1796414
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de agosto de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de agosto de 2020
Notario
LUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOSO
Domicilio
Títular

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Linares
Duración
Indefinida

Objeto social

a) La comercialización o distribución en chile o en el extranjero, de toda clase de bienes de consumo; el ejercicio de la actividad comercial en sus formas mas amplias, y en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras; b) La prestación de servicios integrales a empresas de la minería, fabriles, industriales o construcción, y en general de todo tipo, principalmente en la asesoría, planificación, desarrollo y ejecución de obras civiles mayores y menores de Ingeniería, construcción y montaje de estructuras, urbanización, vialidad, movimiento de tierra y excavaciones, perforación de suelos y sondajes, construcción y mantención de caminos, arriendo de vehículos, maquinaria o equipos industriales, y demás actividades similares y conexas que los socios acuerden; c) El aseo y limpieza industrial especializada y venta de artículos de seguridad; d) El transporte de personas y carga en general, por cuenta propia o de terceros, en vehículos propios o de terceros; e) El diseño, ejecución, venta y administración de toda clase de obras civiles y montajes industriales; f) Adquirir, comprar, arrendar, representar, vender, enajenar, importar, exportar, dar o tomar en arrendamiento, explotar, toda clase de bienes muebles e inmuebles, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por cuenta de terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas.y, en general la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad de procesos de transporte, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola que acuerden o determinen los

Administración

Corresponde al administrador don CARLOS ALBERTO ASCAR ESTAY quien anteponiendo su firma a la razón social la representará con amplias facultades y sin limitaciones

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JUDITH DEL PILAR CÁCERES MUÑOZ socio 9728905-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOSO, Abogado, Notario Público Títular, Independencia N° 566, Linares, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy ante mí, JUDITH DEL PILAR CÁCERES MUÑOZ, chilena, casada, empresaria, Cédula de Identidad Nº 9.728.905-0, y don CARLOS ALBERTO ASCAR ESTAY, chileno, casado, transportísta, Cédula de Identidad Nº 10.419.899-6, constituyen sociedad por acciones; Nombre: “TASCAR SpA”; Domicilio: ciudad de Linares, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en otras ciudades de la República o en el extranjero. Duración: indefinida. Objeto: a) La comercialización o distribución en chile o en el extranjero, de toda clase de bienes de consumo; el ejercicio de la actividad comercial en sus formas mas amplias, y en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras; b) La prestación de servicios integrales a empresas de la minería, fabriles, industriales o construcción, y en general de todo tipo, principalmente en la asesoría, planificación, desarrollo y ejecución de obras civiles mayores y menores de Ingeniería, construcción y montaje de estructuras, urbanización, vialidad, movimiento de tierra y excavaciones, perforación de suelos y sondajes, construcción y mantención de caminos, arriendo de vehículos, maquinaria o equipos industriales, y demás actividades similares y conexas que los socios acuerden; c) El aseo y limpieza industrial especializada y venta de artículos de seguridad; d) El transporte de personas y carga en general, por cuenta propia o de terceros, en vehículos propios o de terceros; e) El diseño, ejecución, venta y administración de toda clase de obras civiles y montajes industriales; f) Adquirir, comprar, arrendar, representar, vender, enajenar, importar, exportar, dar o tomar en arrendamiento, explotar, toda clase de bienes muebles e inmuebles, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por cuenta de terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas.y, en general la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad de procesos de transporte, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola que acuerden o determinen los socios. Capital: $20.000.000.- pesos divididos en 100 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal que se aportan de la siguiente forma: JUDITH DEL PILAR CÁCERES MUÑOZ suscribe 75 acciones, las que son pagadas de la siguiente forma: a) con el aporte en dominio y que junto al socio don Carlos Alberto Ascar Estay han valorado de común acuerdo en la suma de $15.000.000.-, de los siguientes vehículos: a) Tracto camión marca Mercedes Benz, Modelo LS 163445, número de motor 476971-10-758846, Número chasis 9BM695052- 4B348578, color blanco, año 2004, que es avaluado en la suma de $9.500.000.- b) Semi Remolque Marca Mapar, Modelo Plano, Número Chasis 1721- 06, color Gris, PBV 30.000 kilos, año 2006 que es avaluado en la suma de $5.500.000. De esta forma se entiende incorporado el cien por ciento del aporte de doña Judith Del Pilar Cáceres Muñoz. Socio CARLOS ALBERTO ASCAR ESTAY suscribe 25 acciones, que son pagadas de la siguiente forma: a) La suma de $1.000.000.- ingresan en este acto a caja social; b) La diferencia de $4.000.000.- no aportadas en este acto se obtendrá de utilidades de empresa en lapso de 2 años a contar de esta fecha. Administración: Corresponde al administrador don CARLOS ALBERTO ASCAR ESTAY quien anteponiendo su firma a la razón social la representará con amplias facultades y sin limitaciones. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Linares, 03 de Agosto de 2020.-