NOW SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de julio de 2020
- Notario
- ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
- Domicilio
- 42° Abogado
- Comuna
- Santiago de don Alberto Rojas Lopez
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| PEDRO HUMBERTO ALBORNOZ REYES | socio | 12512507-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42° Abogado, , con oficio en calle Agustinas 1070, segundo piso, por escritura pública de fecha 27 DE Julio de 2020, ante mí, don PEDRO HUMBERTO ALBORNOZ REYES, Cédula 12.512.507-7, domiciliado Macul 3500, Depto. 801, Macul, y don RENZO EDUARDO SUAZO FORNO, cédula 13.333.046-1 con domicilio San José, Parcela 19, Lote 2 A, Colina, Región Metropolitana, celebran escritura pública de venta de acciones y modificación de estatutos sociales de “NOW SpA”, inscrita a fs. 76.780, N° 37.718, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2019, publicándose extracto Diario Oficial N° 41.345, de 31 de diciembre de 2015 en los siguientes términos: 1.- Don Pedro Humberto Albornoz Reyes, es dueño de 1.000 acciones, representan 100 % de las acciones de la sociedad “NOW SpA”, constituida con fecha 10.09.2019, en la Notaría de Santiago de don Alberto Rojas Lopez. 2.- Que don Pedro Humberto Albornoz Reyes, vende, cede y transfiere 500 acciones a don Renzo Eduardo Suazo Forno, quien compra, acepta y adquiere para sí. 3.- Que de la venta quedan como accionista de la sociedad “NOW SpA”, don Pedro Humberto Albornoz Reyes, con 500 acciones, y don Renzo Eduardo Suazo Forno, con 500 acciones, es decir con el 50 % del paquete accionario de la compañía. 4.- Que de acuerdo con la facultades vienen en sustituir el articulo décimo segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO DUODECIMO. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios don PEDRO HUMBERTO ALBORNOZ REYES y don RENZO EDUARDO SUAZO FORNO, ya individualizados, quienes podrán administrar la sociedad conjunta y/o separadamente con amplias facultades de administración y representación y demás facultades dichas en el artículo social modificado. En lo no modificado estatutos permanecen vigentes. Demás estipulaciones escritura que extracto. SANTIAGO, 31 de julio de 2020. Alvaro David Gonzalez Salinas.- Notario.-