MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Inmobiliarias y Hoteleras Alto Sporting SpA

RUT 76340999-6 CVE 1796443
Fecha instrumento
29 de julio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2020
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 20.720

Objeto social

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula tercera, el objeto de la sociedad también será: La compra, venta, arrendamiento, importación y exportación de todo tipo de vehículos motorizados terrestres, sean livianos, medianos, pesados, comerciales y) o de transportes, de carga o de pasajeros”. “ARTÍCULO OCTAVO BIS: Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en el artículo octavo de los estatutos sociales, en el ejercicio de su cargo, el Gerente General anteponiendo su firma a la razón social, estará expresamente facultado además para: Uno) Comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes raíces; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria y de nulidad, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, 2º piso, certifico: por escritura otorgada ante mí con fecha 29 de Julio de 2020, JOSÉ MIGUEL NORAMBUENA PIERRET, en su calidad de único accionista, modifica los estatutos sociales de la sociedad “INVERSIONES INMOBILIARIAS Y HOTELERAS ALTO SPORTING SpA”, inscrita a fojas 34.377, número 21.473 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, cuyo extracto se publicó en el diario oficial de la República de fecha 15 de mayo de 2014, incorporando dos nuevos artículos TERCERO BIS y OCTAVO BIS al estatuto social, en los siguientes términos, “ARTÍCULO TERCERO BIS: Ampliación del objeto social: Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula tercera, el objeto de la sociedad también será: La compra, venta, arrendamiento, importación y exportación de todo tipo de vehículos motorizados terrestres, sean livianos, medianos, pesados, comerciales y) o de transportes, de carga o de pasajeros”. “ARTÍCULO OCTAVO BIS: Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en el artículo octavo de los estatutos sociales, en el ejercicio de su cargo, el Gerente General anteponiendo su firma a la razón social, estará expresamente facultado además para: Uno) Comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes raíces; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria y de nulidad, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. Dos) Dar o tomar bienes raíces en arriendo, con o sin opción de compra. Tres) Celebrar contratos de promesa de compraventa respecto de toda clase de bienes muebles y/o inmuebles. Cuatro) Autocontratar. Cinco) Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas; Seis) Actuar en procedimientos concursales de renegociación, liquidación voluntaria o forzosa y de reorganización judicial, regulados por la ley veinte mil setecientos veinte; de conformidad a lo dispuesto en el numeral seis del artículo 57 de la ley 20.720, se le faculta expresamente en consecuencia para conocer, modificar y adoptar acuerdos en dicho procedimiento. Siete) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio. Ocho) Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna”. En lo no modificado, el único accionista ratifica el estatuto social primitivo. Santiago, 31 de Julio de 2020.