INMOBILIARIA E INVERSIONES MEDS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2020
- Repertorio
- 84699-2020
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- 38° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38° Notaria de Santiago, con oficio en Miraflores 178, piso 5, comuna de Santiago, certifico que con fecha 30 de junio de 2020, anotada bajo el repertorio 84.699-2020, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES MEDS S.A., en adelante la “Sociedad”, celebrada con fecha 30 de junio de 2020, en virtud de la cual se acordó y aprobó, entre otras materias: 1. La fusión de la Sociedad con Medicina, Ejercicio, Deporte y Salud S.A., de forma tal que la primera sea absorbida por esta última, incorporándose a ella, quedando disuelta la Sociedad de pleno derecho sin necesidad de liquidación. Por efecto de la fusión Medicina, Ejercicio, Deporte y Salud S.A. adquirió la totalidad de los activos y pasivos de la Sociedad, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. De esta forma, para todos los efectos legales a que haya lugar, deberá entender que Medicina, Ejercicio, Deporte y Salud S.A. es la sucesora y continuadora legar de Inmobiliaria e Inversiones MEDS S.A. La fusión se acordó con efecto y vigencia a contar del día que se redujeran a escritura pública las actas de las juntas extraordinarias de accionistas de Inmobiliaria e Inversiones MEDS S.A. y Medicina, Ejercicio, Deporte y Salud S.A. que aprobaran la fusión. 2. Los antecedentes que sirvieron de base para la fusión, los cuales fueron los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2019 de la Sociedad y de Medicina, Ejercicio, Deporte y Salud S.A., el informe pericial y acuerdo de fusión a que se refiere el artículo 155 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas. 3. La relación de canje de 2,2798692 acciones de Medicina, Ejercicio, Deporte y Salud S.A. por cada acción de la Sociedad de que sean titulares. Demás estipulaciones y modificaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 27 de julio de 2020.