AUSTRAL AMBIENTAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2020
- Repertorio
- 1819/2020
- Notario
- GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de Talcahuano
- Comuna
- Concepción de don Juan Espinosa Bancalari
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Talcahuano, con oficio en Avenida Jorge Alessandri N° 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública 31 de julio 2020, ante mí, Se redujo a escritura pública íntegramente el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “AUSTRAL AMBIENTAL SpA”, Repertorio N°1.819/2020, constituida por escritura pública de fecha 04 Junio 2019, otorgada en la Notaria de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari, Repertorio 3508, inscrita R.C.C.B.R Concepción. Fjs. 1249 vuelta Nº 868 año 2019, publicada en el Diario Oficial del 06 de Junio 2019, CVE 1601640, en que se acordó: 1) modificar el Artículo Octavo. De la Administración de los Estatutos Sociales que constan de la referida escritura pública otorgada con fecha 04 de Junio de 2019, ante el Notario Público de Concepción don Juan Espinosa Bancalari, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÒN. Artículo Octavo. La administración de la Sociedad y el uso de la Razón Social corresponde a don MIGUEL ANGEL FUENTES ORELLANA. Esta designación no es esencial.”. 2) Revocar todo poder conferido al señor FRANCISCO JAVIER GACITUA ARCE, que consta del artículo OCTAVO de la escritura del veinticuatro de Marzo del año dos mil dieciséis. 3) Reemplazar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la sociedad es la suma de treinta millones de pesos, divididos en cien acciones iguales, de una misma serie, y sin valor nominal, las cuales se encuentran totalmente suscritas, y deberán ser pagadas, como sigue: don Francisco Javier Gacitúa Arce suscribe la totalidad de las cien acciones emitidas, las que deberá pagar en una o más cuotas y a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Talcahuano, 05 de Agosto de 2020.