MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA LAS ARBOLEDAS LIMITADA

RUT 76780308-7 CVE 1795789
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
21 de julio de 2020
Notaría
San Fernando

Instrumento

Fecha
21 de julio de 2020
Notario
ALBERTO ORTEGA JIRON
Oficio
Primera Notaría San Fernando
Comuna
San Fernando

Sociedad

Capital
$2.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO ORTEGA JIRON, abogado, Notario Público Primera Notaría San Fernando, Chillán N° 620, certifica: Que por escritura pública de esta fecha, ante mí, BENJAMIN MANGELSDORFF MATURANA, cédula de identidad número diecisiete millones ochenta y tres mil ciento sesenta guion ocho; PABLO ANDRES EDUARDO MANGELSDORFF BEJARES, cédula de identidad número nueve millones setecientos setena y nueve mil ochocientos once guion siete, y MATÍAS MANGELSDORFF MATURANA, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y siete guion siete, todos domiciliados en Hijuela 3 Fundo Pedehue sin número, de la Comuna de San Fernando, modificaron la sociedad “AGRÍCOLA LAS ARBOLEDAS LIMITADA”, de la siguiente forma: 1. Incorporación de nuevo socio: Se incorpora a la presente sociedad, a don MATIAS MANGELSDORFF MATURANA, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y siete guion siete, agrónomo, casado, domiciliado para estos efectos en Hijuela 3 Fundo Pedehue sin número, de la Comuna de San Fernando. 2. Aumento de capital de $2.000.000 a $3.000.000, que se entera por: i)don BENJAMIN MANGELSDORFF MATURANA, aportó la suma de un millón de pesos, ya ingresado a la caja social, correspondiéndole el treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales; ii) don PABLO MANGELSDORFF BEJARES, aportó la suma de un millón de pesos, ya ingresado a la caja social, correspondiéndole el treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales; y iii) MATIAS MANGELSDORFF MATURANA, aporta la suma de un millón de pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social, correspondiéndole el treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales. 3. Se modifica la cláusula relativa a la administración de la sociedad, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá a los tres socios conjunta o separadamente, indistintamente, quienes anteponiendo a sus firmas a la razón social tendrán plenas facultades de administración y disposición, con las únicas limitaciones que se señalan en el Artículo Séptimo de la escritura de constitución de la sociedad, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualesquiera naturaleza. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Fernando, 21 de Julio de 2020.-