AGRÍCOLA LAS ARBOLEDAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2020
- Notario
- ALBERTO ORTEGA JIRON
- Oficio
- Primera Notaría San Fernando
- Comuna
- San Fernando
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO ORTEGA JIRON, abogado, Notario Público Primera Notaría San Fernando, Chillán N° 620, certifica: Que por escritura pública de esta fecha, ante mí, BENJAMIN MANGELSDORFF MATURANA, cédula de identidad número diecisiete millones ochenta y tres mil ciento sesenta guion ocho; PABLO ANDRES EDUARDO MANGELSDORFF BEJARES, cédula de identidad número nueve millones setecientos setena y nueve mil ochocientos once guion siete, y MATÍAS MANGELSDORFF MATURANA, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y siete guion siete, todos domiciliados en Hijuela 3 Fundo Pedehue sin número, de la Comuna de San Fernando, modificaron la sociedad “AGRÍCOLA LAS ARBOLEDAS LIMITADA”, de la siguiente forma: 1. Incorporación de nuevo socio: Se incorpora a la presente sociedad, a don MATIAS MANGELSDORFF MATURANA, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y siete guion siete, agrónomo, casado, domiciliado para estos efectos en Hijuela 3 Fundo Pedehue sin número, de la Comuna de San Fernando. 2. Aumento de capital de $2.000.000 a $3.000.000, que se entera por: i)don BENJAMIN MANGELSDORFF MATURANA, aportó la suma de un millón de pesos, ya ingresado a la caja social, correspondiéndole el treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales; ii) don PABLO MANGELSDORFF BEJARES, aportó la suma de un millón de pesos, ya ingresado a la caja social, correspondiéndole el treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales; y iii) MATIAS MANGELSDORFF MATURANA, aporta la suma de un millón de pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social, correspondiéndole el treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales. 3. Se modifica la cláusula relativa a la administración de la sociedad, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá a los tres socios conjunta o separadamente, indistintamente, quienes anteponiendo a sus firmas a la razón social tendrán plenas facultades de administración y disposición, con las únicas limitaciones que se señalan en el Artículo Séptimo de la escritura de constitución de la sociedad, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualesquiera naturaleza. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Fernando, 21 de Julio de 2020.-