SOCIEDAD DE SERVICIOS, ASESORÍAS FINANCIERAS Y DE RECURSOS HUMANOS OLMED LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de julio de 2020
- Notario
- otorgada en la Notaría de Santiago de don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
- Oficio
- 19º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago de don PEDRO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario de Santiago, Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Bandera 341, of. 352, certifico: Por escritura pública otorgada el día 09 de julio de 2020, ante mí, Don LEONARDO ANDRÉS LAZO OLMEDO, Chileno, casado, contador público y auditor, cédula de identidad número doce millones doscientos once mil quinientos sesenta y ocho guión dos; y doña PAMELA DEL CARMEN TAPIA GONZALEZ, Chilena, casada, secretaria, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno guión ocho, todos mayores de edad, y para estos efectos ambos con domicilio en Condominio Puesta del Sol, Parcela 14, Comuna de Lampa; modificaron la sociedad “SOCIEDAD DE SERVICIOS, ASESORÍAS FINANCIERAS Y DE RECURSOS HUMANOS OLMED LIMITADA”, constituida por escritura pública de 20 de junio de 2002, otorgada en la Notaría de Santiago de don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público Titular de la 19º Notaría de Santiago, cuyo extracto que se inscribió a fojas 23.420, N°17.707, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2003 y fue publicado en el socios acuerdan remover de la administración de la sociedad a don Gabriel Octavio Sandoval Olmedo, quien compartía la administración con don Leonardo Andrés Lazo Olmedo, y agregar a doña Pamela del Carmen Tapia González como administradora. En consecuencia, el artículo quinto de los estatutos sociales quedará de la siguiente forma: “QUINTO: El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá en forma conjunta o individual a los socios administradores don Leonardo Andrés Lazo Olmedo y a doña Pamela Del Carmen Tapia González, quien o quienes anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la representarán con las más amplias facultades, con la limitación de que al actuar individualmente alguno de los administradores, su firma no tendrá efecto cuando esta conlleve el compromiso de una suma de dinero mayor o igual a diez millones de pesos chilenos, es decir, para todo acto jurídico y/o contrato que tenga como consecuencia el desembolso o la adquisición de una suma mayor a la antes mencionada, la actuación deberá ser conjunta entre los administradores. De tal forma, los administradores, actuando en la forma indicada podrán y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente enunciativa, realizar todos los actos contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad y, en especial los siguientes: No se mencionan facultades por no ser materia extractable. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por el presente instrumento, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social de fecha veinte de junio del año dos mil tres. Santiago, 27 de julio de 2020.