SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS IBÁÑEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de junio de 2020
- Repertorio
- 10203-2020
- Notario
- VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la 33° Notaría Santiago don IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Comuna
- Santiago don IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33° Notaría Santiago don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 25 de junio de 2020 bajo el repertorio N°10.203-2020, ante mi, RICARDO ALBERTO IBÁÑEZ VILLARROEL, cédula de identidad número 13.255.844-2, por sí y en representación de SANTA GLORIA SpA, Rol Único Tributario número 76.602.724-5, y doña PATRICIA ALEJANDRA DÍAZ NAVARRETE, cédula de identidad número 10.928.013-5, representada por don MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, cédula de identidad número 13.191.097-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Amunátegui número 232, piso 13, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron sanear y modificar la SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS IBÁÑEZ LIMITADA, de la siguiente manera: 1)Sanear según Ley N°19.499 vicio formal de nulidad que adolecería la escritura pública de aumento de capital y modificación de la Sociedad de fecha 30 de junio de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, con oficio en Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, Santiago,derivada de la publicación tardía del extracto de dicha escritura en el Diario Oficial. En escritura saneada socios acordaron aumentar el capital de la Sociedad de la suma $10.000.000.- a la suma de $100.000.000.-modificando el artículo 5° de los estatutos sociales.2)Modificar los actuales estatutos de la Sociedad, en particular, su artículo 5°, en lo relativo al plazo convenido para que Santa Gloria SpA pague, entere e ingrese su aporte, ampliando dicho término de 3 a 5 años, siendo el tenor del nuevo artículo Quinto, el siguiente:“QUINTO: El capital social es la suma de $100.000.000.-, que los socios aportan, pagan y pagarán en la forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: a) don RICARDO ALBERTO IBÁÑEZ VILLARROEL, aporta la suma de $9.900.000.-, equivalentes al 9,9% de los derechos sociales, los que ha pagado, enterado e ingresado a la caja social con anterioridad a esta fecha; b) dona PATRICIA ALEJANDRA DÍAZ NAVARRETE, aporta la suma de $100.000.-, equivalentes al 0,1% de los derechos sociales, los que ha pagado, enterado e ingresado a la caja social con anterioridad a esta fecha; y c) SANTA GLORIA SpA, aportará la suma de $90.000.000.-, equivalentes al 90% de los derechos sociales, que pagará, enterará e ingresará en la caja social, en dinero efectivo o en especies, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso dentro de un plazo de 5 años contados desde el 30 de junio del año 2017, fecha que corresponde a la escritura pública de aumento de capital de la Sociedad”.3)Socios reiteran que su responsabilidad se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de julio de 2020.