SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL RÍO NILO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2020
- Repertorio
- 2011/2020
- Notario
- EDUARDO DEL CAMPO VIAL
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $72.400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Público Titular Curicó, Estado Nº 282, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de julio de 2020, otorgada ante mí, doña TERESA DEL CARMEN SALGADO ARENAS, chilena, cédula nacional de identidad número 6.485.888-2, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, comerciante, domiciliada en avenida Santa Rosa, número 3940, comuna de San Joaquín, Santiago, Región Metropolitana y de paso en ésta y doña ANDREA EUGENIA CHOMALÍ SALGADO, chilena, cédula nacional de identidad número 13.926.793-1, casada y separada de bienes según se acreditará, empresaria, domiciliada en parcela número 110, cerro los cristales de la comuna y provincia de Curicó, en representación de la sociedad de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL RÍO NILO LIMITADA, Rol Unico Tributario número 78.205.100-8, vienen en MODIFICAR: los estatutos sociales, en su ARTICULO CUARTO de la escritura de constitución social, el que es reemplazado por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a uno, cualquiera de las socias doña Teresa Del Carmen Salgado Arenas y doña Andrea Eugenia Chomali Salgado, quienes tendrán las más amplias facultades y atribuciones para representar y obligar a la sociedad en todos los asuntos, negocios, actos, convenciones y contrato de cualquier clase o naturaleza que fueren, sin limitación alguna. En consecuencia actuando las administradoras, señoras Teresa Del Carmen Salgado Arenas y doña Andrea Eugenia Chomali Salgado, en forma anteriormente señalada y anteponiendo la razón social a su firma sin que la enumeración sea taxativa. Podrán obligarla en todos los asuntos, operaciones, negocios, actos, convenciones, y contrato de cualquier clase o naturaleza que fueren dentro del giro ordinario o extraordinario de la sociedad. En consecuencia, podrán comprar y en general adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, establecimientos, negocios, marcas comerciales, agrícolas e industriales. Derechos y privilegios sobre productos o materias primas; podrán vender comprar, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, frutos, productos, mercaderías y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar con bancos, sea central de Chile, del estado de Chile, banco particular, de fomento y de cualquier otra clase. Instituciones de crédito, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades civiles o comerciales y cualquiera otra clase de personas jurídicas o naturales, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobre girar en éstas cuentas; girar, endosar, cancelar, revalidar y protestar cheques, solicitar aprobar o impugnar los saldos que arrojen dichas cuentas, girar, aceptar, re aceptar, endosar, con o sin restricciones: Avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio. Libranzas o pagarés, vales o cualquiera otro tipo de documentos bancarios, mercantiles o civiles; invertir los fondos sociales, comprar, vender y dar en garantía acciones; constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria, endosar documentos de embarques, retirar valores en custodia o en garantía, dar poderes generales o especiales y revocarlos, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores respecto de las relaciones de la sociedad con terceros y en general ejecutar toda clase de operaciones bancarias, comerciales y civiles que la práctica sanciona sin que la enumeración precedente importe limitación alguna; podrán operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender, negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el estado o por particulares, quedando facultadas para firmas todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo éstas operaciones y fijar los precios y demás condiciones de las mismas. Se faculta además a las administradoras para que actuando en al forma ya relacionada, pueda realizar toda las gestiones y actuaciones que debe cumplirse entre el banco central de chile, aduanas y otras aduanas para la importación y exportación de bienes y mercaderías en general. En el ejercicio de éste cometido podrán ejecutar los actos que se pasan a señalar sin que la enumeración sea taxativa, si no meramente enunciativa o por vía de ejemplo: Presentar y firmar registros de exportación y de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el banco central de chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque y en cualquier forma disponer de ellos, y en general, realizar todas las actuaciones que la práctica aconsejen y las leyes y reglamentos dispongan para la importación o exportación de bienes y mercaderías. Contratar, despedir, desahuciar, remover, suspender y poner término a los contratos laborales del personal de trabajadores necesarios para la marcha de los negocios y actividades sociales: celebrar contrato del embarque, flete y transporte por cualquier vía o medio. Retirar giros, encomiendas, mercaderías y bienes, efectos o valores del correo de los ferrocarriles, compañías de navegación aérea y marítima y demás empresas e instituciones de transportes y comunicaciones, sean públicas o privadas. Retirar correspondencia certificada o no suscribiendo la documentación correspondiente, intervenir con voz y voto en las sociedades, comunidades: cooperativas o empresas en general en que la sociedad sea accionista, tenga parte o interés. Presentar memoriales. Solicitud y reclamo ante cualquier autoridad o servicio, formar parte o ser miembro de asociaciones cooperativas u otras formas de asociaciones o instituciones que existan o se establezcan en el futuro, igualmente, podrán contraer obligaciones civiles o naturales con cualquier entidad crediticia ya sea la banca comercial privada o estatal o instituciones de fomento estatales, semi estatales o privadas: Pudiendo al efecto constituir toda clase de cauciones sean personales o reales, sean como fianzas solidarias, prenda sobre bienes sociales o cualquier otra clase de garantía; constituir, posponer y alzar toda clase de hipotecas y otros gravámenes o prohibiciones sobre bienes sociales. El en orden judicial tendrán todas las facultades que enumera el artículo 7 del código de procedimiento civil en sus ambos incisos que se dan por expresamente reproducidos con declaración que la facultad de transigir comprende también a la transacción extra judicial. En ésta modificación se expresa que don Angel Eugenio Chomali Sugbi, no tiene participación ni poder de representación en la sociedad por tanto las únicas representantes serán doña Teresa del Carmen Salgado Arenas y doña Andrea Eugenia Chomali salgado las cuales podrán actuar conjunta o indistintamente. En todo lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social primitivo.- CAPITAL: El capital actual de la sociedad es la suma de $72.400.000. (Setenta y dos millones cuatrocientos mil pesos.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original.- Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio Nº2011/2020.- Curicó, a 03 de Agosto de 2020.