MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INAK SpA

RUT 76876964-8 CVE 1794717
Capital
$157.500.000 CLP
Fecha instrumento
22 de julio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de julio de 2020
Repertorio
3889-2020
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$157.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, local dos, piso uno y dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 22 de julio del año 2020, Repertorio Nº 3889-2020, ante mí don Nicolás Felipe Akel Nazar, C.I. 18.639.787-8, domicilio Las Tranqueras 268, Las Condes, modificó la sociedad “INAK SpA”, inscrita a fojas 28.894, número 15.318 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018. Se modificaron los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales en el siguiente tenor: a) “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de $157.500.000.-, dividido en mil quinientas setenta y cinco acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal. El capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que se apruebe el balance del ejercicio” y; b) “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad, ascendente a $157.500.000.-, dividido en mil quinientas setenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se enteran, suscriben y pagan por don Nicolás Felipe Akel Nazar de la forma que a continuación se indica: Uno) La cantidad de seiscientas cincuenta acciones, pagadas con anterioridad a esta fecha y, Dos) La cantidad de novecientas veinticinco acciones, pagadas en este acto mediante la capitalización de la cuenta por cobrar que tiene don Nicolás Felipe Akel Nazar en contra de Inak SpA, la que consta del pagaré suscrito con ésta misma fecha y autorizado ante el Notario Público que autoriza el presente instrumento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de julio de 2020.-