AMERICAN STORE AND PRODUCTS SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2020
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Rancagua
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: La venta y distribución de productos de cuidado personal y salud familiar y; en general desarrollar cualquiera otra actividad o función conexa o anexa a las señaladas, dentro del territorio nacional. Capital y acciones: El capital será $3.000.000, dividido en 3.000 acciones de una sola serie y sin valor nominal. Doña ERIKA HILDEGARD KETTERER VICUÑA suscribe y paga en este acto la totalidad de las acciones, por un valor de $3.000.000, el que ingresa a caja social. Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro Daniel Carvallo Castillo, Notario Rancagua, Suplente del Titular Eduardo de Rodt Espinosa, San Martín 427, Rancagua, certifica: Por escritura hoy ante mí, ERIKA HILDEGARD KETTERER VICUÑA, cédula de identidad 10.929.607-4, chilena, casada con separación total de bienes, esteticista, domiciliada en San Pancracio 328, Villa Parque del Sol, Rancagua, constituyó una SOCIEDAD POR ACCIONES, conforme al siguiente extracto: Nombre: La razón social será “AMERICAN STORE AND PRODUCTS SpA”, con el nombre de fantasía “ASAP SpA.”. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en Rancagua, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en Chile o en el extranjero. Duración: La sociedad durará indefinidamente a contar de esta fecha. Objeto: El objeto de la sociedad será: La venta y distribución de productos de cuidado personal y salud familiar y; en general desarrollar cualquiera otra actividad o función conexa o anexa a las señaladas, dentro del territorio nacional. Capital y acciones: El capital será $3.000.000, dividido en 3.000 acciones de una sola serie y sin valor nominal. Doña ERIKA HILDEGARD KETTERER VICUÑA suscribe y paga en este acto la totalidad de las acciones, por un valor de $3.000.000, el que ingresa a caja social. Administración y uso razón social: La sociedad será administrada en forma exclusiva por doña ERIKA HILDEGARD KETTERER VICUÑA, con las facultades del artículo noveno del Título Tercero de la escritura social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 15 de julio de 2020.-