MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercializadora Insanity Bikes Limitada

RUT 76912061-0 CVE 1794476
Capital
$250.000 CLP
Fecha instrumento
9 de julio de 2020

Instrumento

Fecha
9 de julio de 2020
Notario
IGNACIO ESTEBAN DIAZ RETAMAL
Oficio
Notaría de Lo Barnechea en ausencia de doña MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ

Sociedad

Capital
$250.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IGNACIO ESTEBAN DIAZ RETAMAL, Abogado, Notario Público Interino de la Notaría de Lo Barnechea en ausencia de doña MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, con oficio Av. La Dehesa 1450, Local 15 A 2, Lo Barnechea, Santiago, certifico por escritura pública 9 de julio 2020 ante mi: Álvaro Enrique Vergara Carfil, Erling John Nielsen Guzmán e Iván Patricio González Gárate todos domiciliados en Chesterton 7335, Las Condes, únicos socios de Comercializadora Insanity Bikes Limitada inscrita a fs. 48.756, Nº 25.275 Registro Comercio Santiago año 2018: Con consentimiento expreso de todos los socios, Iván Patricio González Gárate vendió, cedió y transfirió los siguientes porcentajes de su capital y derechos sociales a: (i) Álvaro Enrique Vergara Carfil, quien adquirió para sí, el 5% de capital y derechos sociales, precio cesión $250.000, pagados en forma indicada en escritura extractada y; (ii) Erling John Nielsen Guzmán, quien adquirió para sí, el 5% de capital y derechos sociales, precio cesión $250.000, pagados en forma indicada en escritura extractada. Se reemplaza cláusula quinta por la siguiente: "QUINTO: El capital social es la cantidad de cinco millones de pesos, que se aporta y entera por los socios de la forma siguiente: a) don Álvaro Enrique Vergara Carfil, la suma de dos millones quinientos mil pesos, esto es, un cincuenta por ciento del capital social y; b) Erling John Nielsen Guzmán, la suma de dos millones quinientos mil pesos, esto es, un cincuenta por ciento del capital social. Estos aportes fueron enterados y pagados con anterioridad a esta fecha, de contado y en dinero efectivo, e ingresado a la caja social.”. Socios reiteran que responsabilidad personal por negocios y obligaciones sociales se encuentran limitada a monto respectivos aportes. Otras estipulaciones no materia de extracto constan escritura extractada. Santiago, 09 de julio de 2020.