Instrumento
- Fecha
- 17 de julio de 2020
- Notario
- OLAYA FERRADA GARRIDO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $250.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don RAMON GARCIA CARRASCO, domiciliado en Rengo 444 de esta ciudad, certifico: por escritura pública de fecha 17 de julio de 2020, ante mí, repertorio número 8044-2020; comparecieron doña Gisela Elina Toloza Fernández, empresaria, domiciliada en calle Nonguén N°171, departamento 501, Concepción, y doña María Carolina Campos Toloza, periodista, domiciliada en Evaristo Lillo N°29, departamento 205, Las Condes, Santiago; y constituyeron una sociedad por acciones bajo el nombre de TAORMINA SpA. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Concepción, pudiendo establecer agencias o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. Su duración es indefinida. El objeto de la sociedad será: La construcción, por cuenta propia o de terceros, por administración o suma alzada, la compra, venta y, en general, la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces y muebles con el fin de administrarlos, repararlos, venderlos, aportarlos, arrendarlos y explotarlos con la finalidad de obtener rentas; asesorías en planificación de viajes por todo medio de transporte, promoción y venta de paquetes turísticos y demás actividades propias de agencias de viajes y operadores turísticos, con sus actividades conexas; y las demás actividades complementarias y relacionadas con los objetos antes indicados que los socios acuerden. El capital de la Sociedad es la suma de $250.000.000.-, divididos en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de un valor de $250.000.-, cada una, de una sola serie sin preferencias y sin valor nominal, que se pagan y enteran en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Administración y uso de la razón social, corresponderá a Gisela Elina Toloza Fernández y a María Carolina Campos Toloza, actuando indistintamente. Demás disposiciones constan en escritura que se extracta. Concepción, 29 de julio de 2020.