SOCIEDAD INMOBILIARIA, CONSTRUCTORA E INVERSIONES CASAPRO LIMITADA
Instrumento
- Notario
- JESÚS OSSES REVECO
- Oficio
- Segunda Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- La Serena
Objeto social
la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, arrendarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; El desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compraventa, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles, la realización de loteos y obras de urbanización; El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos, de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que, directa o indirectamente, se relacionen con dicho objeto; la explotación de dichas viviendas; la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto, el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESÚS OSSES REVECO, Notario Público de la Segunda Notaría de La Serena, Suplente del Titular, Oscar Fernández Mora, con domicilio en calle Gregorio Cordovez N° 588 local 108, comuna de La Serena, certifica: Por escritura pública, ante mí, hoy, ALEJANDRO ANDRÉS RIERA PIZARRO, domiciliado en Carlos Mondaca número dos mil doscientos setenta y cuatro, San Joaquín, ciudad y comuna de La Serena, y, don CRISTIAN MARCELO TRUJILLO NAVEA, domiciliado en calle Jorge Montt número quinientos treinta, ciudad y comuna de La Serena; constituyeron sociedad responsabilidad limitada, monto aportes. Domicilio: La Serena; Razón social: “SOCIEDAD INMOBILIARIA, CONSTRUCTORA E INVERSIONES CASAPRO LIMITADA” sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “CASAPRO LTDA.”. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e indistintamente y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; Objeto: la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, arrendarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; El desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compraventa, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles, la realización de loteos y obras de urbanización; El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos, de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que, directa o indirectamente, se relacionen con dicho objeto; la explotación de dichas viviendas; la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto, el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; Capital: Será la suma de $40.000.000.- los que se enteran y pagan de la siguiente forma: a) Don Alejandro Andrés Riera Pizarro, entera la suma de $20.000.000.- al contado, en dinero efectivo, que ingresan en este acto a la caja social; y, b) Don Cristian Marcelo Trujillo Navea, entera la suma de $20.000.000.- al contado, en dinero efectivo, que ingresan en este acto a la caja social; Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán y soportarán entre los socios en un 50% para cada uno; Duración 5 años desde fecha escritura extractada, prorrogables de manera señalada en escritura, Demás estipulaciones escritura social, La Serena, 22 de julio año 2020.-