Sociedad Educacional Ubilla Salas y Vega González Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2020
- Repertorio
- 1009
- Notario
- PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM
- Oficio
- Cuarta Notaría de Copiapó
- Comuna
- Copiapó
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado y Notario Público, titular, de la Cuarta Notaría de Copiapó, con domicilio en Atacama 402 Copiapó, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de julio de 2020, repertorio 1.009, ante mí, CLAUDIO ALEJANDRO VEGA GONZALEZ, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, Ingeniero civil metalúrgico, C.I. N°14.114.128-7, domiciliado en Araucarias del Desierto N°577, Copiapó; IRIS CARMEN UBILLA SALAS, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, Educadora Diferencial, C.I. N°12.841.140-2, domiciliada en Villa Las Araucarias del Desierto N°577, Copiapó, en representación de MAURICIO ALEJANDRO UBILLA SALAS, chileno, soltero chef de cocina, C.I. N°13.015.252-K, domiciliado en Rolando Petersen N°1615, comuna de Cerro Navia, ciudad de Santiago; y STEPHANIE JOHANA SALFATE UBILLA, chilena, soltera, tecnólogo médico, C.I. N°18.509.057-4, con domicilio en Las Araucarias del Desierto N°577, Copiapó, vinieron en modificar la sociedad “Sociedad Educacional Ubilla Salas y Vega González Limitada” o “Sociedad Educacional Ubilla y Vega LTDA.”, R.U.T. N°76.484.136-0, en el siguiente sentido: a) CLAUDIO ALEJANDRO VEGA GONZALEZ, dueño del 50% de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió a STEPHANIE JOHANA SALFATE UBILLA, la totalidad de sus derechos sociales, quien los compró para sí, por el precio de $500.000, los que fueron pagados con anterioridad a la suscripción de la escritura extractada; b) En lo sucesivo, la Sociedad quedó integrada por Mauricio Alejandro Ubilla Salas, con un 50%, y por STEPHANIE JOHANA SALFATE UBILLA, con un 50%, todos de participación en el capital y derechos sociales. En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el estatuto social de la compañía reiterándose que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Copiapó, 31 de julio de 2020.