Sociedad de Inversiones D2G Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2015
- Notario
- otorgada ante Pablo Alberto González Caamaño
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLOVIS TORO CAMPOS, Notario Titular 13° Notaría Santiago, Compañía 1312, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, CAROLINA IVETTE RAMÍREZ JOIGNANT, y MARCELO TEODORO CONTRERAS BRAVO, ambos domiciliados calle Tocornal Nº 1979, comuna Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad denominada “Sociedad de Inversiones D2G Limitada”, Rut Nº 76.406.137-3, constituida escritura pública 29 Enero 2015, otorgada ante Pablo Alberto González Caamaño, Notario Público, Titular de la Novena Notaría de Santiago, inscrita a Fs. 10.260 Nº 6413 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2015. El capital de la sociedad es $1.000.000, que socios aportaron siguiente forma: a) CAROLINA IVETTE RAMÍREZ JOIGNANT, 90% derechos sociales, esto es la suma de $900.000; y, b) MARCELO TEODORO CONTRERAS BRAVO, 10% derechos sociales, esto es la suma de $100.000. Por este acto, Carolina Ivette Ramírez Joignant vende, cede y transfiere, el 89% de los derechos que le corresponden en la sociedad, a Marcelo Teodoro Contreras Bravo, quién compra, acepta y adquiere para sí, El precio de la cesión es la suma única y total de $1.000.000. A consecuencia de la cesión de derechos, el socio Marcelo Teodoro Contreras Bravo, es ahora, dueño y titular del 99% del total de los derechos sociales, y la socia Carolina Ivette Ramírez Joignant, es ahora, dueña y titular del 1% del total de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Los comparecientes, en su calidad de únicos socios, vienen en modificar la cláusula Sexta estatutos sociales, sentido que de ahora en adelante, la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá únicamente al socio Marcelo Teodoro Contreras Bravo, quien anteponiendo su sola firma al nombre o razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y que constan en los estatutos sociales. En todo lo no modificado, rige íntegramente la escritura pública de constitución de sociedad. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de Julio de 2020.