SOCIEDAD AGRÍCOLA ESPINOZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de julio de 2020
- Notario
- KUINGHTON
- Domicilio
- Titular Fernando Coloma Amaro de las Comunas de San Javier y Villa Alegre
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad para todo los efectos legales será Avenida Balmaceda, número 1240 de la comuna de San Javier, lo anterior
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de quince años a contar de la fecha del presente instrumento. Este plazo se prorrogará tácitamente, por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años, cada uno en el evento que ninguno de los socios haya manifestado su voluntad o intención de no perseverar en el contrato al fin del período que estuviere en curso, lo cual deberá hacer mediante declaración contenida en escritura pública otorgada y anotada al margen de la inscripción social con anticipación a la mínima de seis meses al término del período respectivo. Disolución: La sociedad no se disolverá por incapacidad sobreviniente, insolvencia o fallecimiento de alguno de los socios, en este caso sus facultades pasarán al socio sobreviviente, en cuanto a los herederos del socio fallecido deberán designar mandatario común para que los representante en la sociedad, el que no tendrá injerencia en la administración y no podrá hacer
Objeto social
La Sociedad tendrá como objeto la explotación agrícola, vitivinícola, frutícola, ganadera o forestal de predios agrícolas y silvícolas; especialmente la explotación del rubro gramíneas, frutales y viñedos, la producción, elaboración, envasado, y corretaje de vinos y otros productos del agro, tanto tradicionales como no tradicionales, así como la comercialización integral y distribución, tanto a nivel interno como externo de los productos obtenidos con estas actividades, como así también la comercialización de dichos productos sea que éstos fueren producidos por la sociedad, por los socios o por terceros y en tales actividades pueda la sociedad actuar como comisionista, como comprador y)o vendedor, o de cualquier otra forma de intermediación. Asimismo podrá desarrollar, impulsar, mantener y explotar servicios de transporte terrestre de cargas y pasajeros, públicos o privados, ya sean a nivel local, provincial, nacional o internacional, asimismo el desarrollar servicios de transporte complementarios, cualquiera sea su modo, incluyendo todas las actividades conexas necesarias para el debido cumplimiento de esta finalidad. El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la sociedad, de los socios o de terceros a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros. Sin perjuicio de lo anterior podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro social, tales como importación o exportación de insumos, compra y venta de bienes raíces, arriendo de los mismos, y en general todo otro negocio que los socios de consuno acuerden realizar, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros
Administración
La administración, representación y uso de la Razón Social o sigla corresponderá, a única y exclusivamente a don FERNANDO ANDRÉS ESPINOZA YÁÑEZ, quién obrando de esta manera, anteponiendo su firma a la razón social obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, sin perjuicio de la facultad de delegarlas en un mandatario o gerente de administración, obrando de tal manera el socio administrador tendrá amplias atribuciones en la celebración de los actos y contratos que se detallan en la cláusula QUINTO de la escritura de constitución extractada. Responsabilidad:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHECTOR DIAZ O`KUINGHTON, Abogado, Notario Público suplente del Titular Fernando Coloma Amaro de las Comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en su oficio de calle Sargento Aldea Nº2625, certifica. Por Escritura Pública otorgada con fecha 27 de Julio de 2020 ante mí, don FERNANDO MATÍAS ESPINOZA HERNÁNDEZ, chileno, divorciado, transportista, cédula nacional de identidad número 8.011.374-9, y don FERNANDO ANDRÉS ESPINOZA YÁÑEZ, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 16.270.642-K, ambos domiciliados en Avenida Balmaceda, 1240 de la comuna de San Javier, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada al monto de sus aportes. Nombre o Razón Social: La denominación o Razón Social será SOCIEDAD AGRÍCOLA ESPINOZA LIMITADA. No obstante, podrá actuar la sociedad, para todos los efectos legales, incluso Bancarios y Financieros, con la voz “Limitada” abreviada, esto es, SOCIEDAD AGRICOLA ESPINOZA LTDA. Asimismo para los efectos referidos, podrá usar como nombre de fantasía el de “AGRICOLA ESPINOZA LTDA.”, tanto en todas sus actuaciones comerciales como ante instituciones bancarias y/o financieras. El uso de la abreviación y sigla referida obligará a la Sociedad de misma manera que la razón social. Objeto: La Sociedad tendrá como objeto la explotación agrícola, vitivinícola, frutícola, ganadera o forestal de predios agrícolas y silvícolas; especialmente la explotación del rubro gramíneas, frutales y viñedos, la producción, elaboración, envasado, y corretaje de vinos y otros productos del agro, tanto tradicionales como no tradicionales, así como la comercialización integral y distribución, tanto a nivel interno como externo de los productos obtenidos con estas actividades, como así también la comercialización de dichos productos sea que éstos fueren producidos por la sociedad, por los socios o por terceros y en tales actividades pueda la sociedad actuar como comisionista, como comprador y/o vendedor, o de cualquier otra forma de intermediación. Asimismo podrá desarrollar, impulsar, mantener y explotar servicios de transporte terrestre de cargas y pasajeros, públicos o privados, ya sean a nivel local, provincial, nacional o internacional, asimismo el desarrollar servicios de transporte complementarios, cualquiera sea su modo, incluyendo todas las actividades conexas necesarias para el debido cumplimiento de esta finalidad. El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la sociedad, de los socios o de terceros a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros. Sin perjuicio de lo anterior podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro social, tales como importación o exportación de insumos, compra y venta de bienes raíces, arriendo de los mismos, y en general todo otro negocio que los socios de consuno acuerden realizar, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros. Capital: El capital social corresponde a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.-), que los socios aportan de la siguiente manera: Uno. El socio don FERNANDO MATÍAS ESPINOZA HERNÁNDEZ, aporta la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000.-), capital que se aporta de la siguiente forma: A) la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), en dinero en efectivo, al momento de firmar la presente escritura, ingresando a caja social en este acto y B) La suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000), que serán enterados a la caja social en el plazo de tres años contados desde la firma del presente instrumento. El aporte previamente indicado corresponde a un cincuenta por ciento 50% del total del capital social. Dos. El socio don FERNANDO ANDRÉS ESPINOZA YÁÑEZ, aporta la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000.-), capital que se aporta de la siguiente forma: A) la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), en dinero en efectivo, al momento de firmar la presente escritura, ingresando a caja social en este acto y B) La suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000), que serán enterados a la caja social en el plazo de tres años contados desde la firma del presente instrumento. El aporte previamente indicado corresponde a un cincuenta por ciento 50% del total del capital social. Domicilio: El domicilio de la sociedad para todo los efectos legales será Avenida Balmaceda, número 1240 de la comuna de San Javier, lo anterior sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan dentro o fuera del territorio nacional. Administración: La administración, representación y uso de la Razón Social o sigla corresponderá, a única y exclusivamente a don FERNANDO ANDRÉS ESPINOZA YÁÑEZ, quién obrando de esta manera, anteponiendo su firma a la razón social obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, sin perjuicio de la facultad de delegarlas en un mandatario o gerente de administración, obrando de tal manera el socio administrador tendrá amplias atribuciones en la celebración de los actos y contratos que se detallan en la cláusula QUINTO de la escritura de constitución extractada. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Utilidades y pérdidas: Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en el mismo porcentaje de su participación del capital social, esto es: Don FERNANDO MATÍAS ESPINOZA HERNÁNDEZ, en un cincuenta por ciento, y don FERNANDO ANDRÉS ESPINOZA YÁÑEZ, en un cincuenta por ciento. Balance: Se practicará balance de las operaciones sociales el día treinta uno de diciembre de cada año, o en un período fijado por la unanimidad de los socios. Duración o Plazo: La sociedad tendrá una duración de quince años a contar de la fecha del presente instrumento. Este plazo se prorrogará tácitamente, por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años, cada uno en el evento que ninguno de los socios haya manifestado su voluntad o intención de no perseverar en el contrato al fin del período que estuviere en curso, lo cual deberá hacer mediante declaración contenida en escritura pública otorgada y anotada al margen de la inscripción social con anticipación a la mínima de seis meses al término del período respectivo. Disolución: La sociedad no se disolverá por incapacidad sobreviniente, insolvencia o fallecimiento de alguno de los socios, en este caso sus facultades pasarán al socio sobreviviente, en cuanto a los herederos del socio fallecido deberán designar mandatario común para que los representante en la sociedad, el que no tendrá injerencia en la administración y no podrá hacer uso de la razón social. Demás antecedentes en escritura extractada.- en San Javier 27 de Julio de 2020.-