MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

REPUESTOS REDMOTOR LTDA.

RUT 76353435-9 CVE 1794042
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
23 de julio de 2020
Notaría
Puerto

Instrumento

Fecha
23 de julio de 2020
Notario
abogado
Domicilio
Puerto Montt
Comuna
Puerto

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, abogado, Notario Público Titular de Puerto Montt, Urmeneta N°414, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí; don EDUARDO ENRIQUE MONTESINOS PALACIOS, chileno, abogado, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos veinticinco mil seiscientos sesenta y ocho guión tres, domiciliado en calle Antonio varas doscientos dieciséis, oficina novecientos tres, Puerto Montt, en representación convencional de la sociedad INVERSIONES MAROVIC LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro raya ocho, domiciliada en Calle Benavente novecientos treinta, Puerto Montt, y don MARCELO HERNAN ESPAÑA PACHECO, Ingeniero en computación, casado, separado de bienes, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos veintidós mil ochocientos veintisiete raya seis, domiciliado en Lomas de Coihuin ochenta y tres, Puerto Montt; el compareciente mayor de edad, quien acreditó sus identidad con su respectiva cédula de identidad y expresó que INVERSIONES MAROVIC LIMITADA y don MARCELO HERNAN ESPAÑA PACHECO, mediante escritura pública de fecha veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve otorgada en la Segunda Notaría de Puerto Montt de don Felipe San Martin Schröder, repertorio nueve mil quinientos setenta y siete, transformaron la sociedad REPUESTOS REDMOTOR LTDA, rol único tributario 76.353.435-9 setenta y seis millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco guion nueve con un capital de diez millones $10.000.000 de pesos, inscrita a fojas seiscientos once número cuatrocientos cincuenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año dos mil catorce en una sociedad por acciones denominada REPUESTOS ESPAÑA SpA.,manteniendo el mismo capital de diez millones de pesos y el rut setenta y seis millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco guion nueve, inscribiéndose el extracto respectivo, a fojas veintiuno vuelta número veinte del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año dos mil veinte. Que en la mencionada escritura se estableció el estatuto de la REPUESTOS ESPAÑA SpA., consignándose en el TITULO SEGUNDO. - Capital y Acciones.- clausula quinta que el capital de la sociedad es de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie. El capital de la sociedad se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Que, a su turno, en la parte pertinente de la cláusula primera transitoria se señaló que: “El capital social de DIEZ PESOS, dividido en MIL acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las que se suscriben y pagan al valor inicial de diez mil pesos cada acción, según las reglas siguientes:”. En consecuencia, por un error de transcripción se indicó en esta parte de la escritura que el capital era DIEZ PESOS, debiendo decir DIEZ MILLONES DE PESOS, como señala claramente la cláusula Quinta del estatuto. En virtud de lo señalado precedentemente, el compareciente, en la representación que inviste, viene en corregir y sanear el error o vicio indicado, de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, expresando que donde dice en la cláusula primera transitoria del estatuto social “El capital social de DIEZ PESOS” debe decir “El capital social de DIEZ MILLONES DE PESOS”. En consecuencia, el texto definitiva de la cláusula primera transitoria pasa a ser el siguiente: “ARTÍCULOS TRANSITORIOS.- PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en MIL acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las que se suscriben y pagan al valor inicial de diez mil pesos cada acción, según las reglas siguientes: El capital se suscribe íntegramente en este acto por la sociedad accionista fundadora, tomando INVERSIONES MAROVIC LIMITADA, la cantidad de mil acciones, equivalentes cien por ciento del total accionario, enterándose en este acto la suma diez millones de pesos. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado mediante el aporte efectuado a la sociedad que por este acto se transforma, como se expresa en la cláusula respectiva del estatuto primitivo”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y escritura de constitución citada. Puerto Montt, 23 de Julio de 2020.