Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $374.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 42031 del 18 de diciembre de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario titular 40 Notaría de Santiago, con oficio ubicado en Teatinos 332, Santiago, Certifico: Por Escritura Pública de hoy ante mí, CONDOMINIO LOS ALERCES, rol único tributario número Rol único Tributario número cincuenta y seis millones ochenta y cinco mil quinientos setenta guión dos, domiciliado en Avenida El Carmen número mil ciento setenta y seis, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, CONDOMINIO LOS MAITENES, rol único tributario número Rol único tributario número cincuenta y seis millones ochenta y cinco mil quinientos sesenta guión cinco, domiciliado en Avenida Pedro Fontova número siete mil cincuenta, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, CONDOMINIO LAS PALMAS, , rol único tributario número Rut: cincuenta y seis millones sesenta y nueve mil ochocientos sesenta guión siete, domiciliado en calle Camino El Roble número mil trescientos cincuenta y uno, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, CONDOMINIO LOS TINEOS, rol único tributario número cincuenta y tres millones trescientos dos mil trescientos cuarenta y seis guión cero, domiciliado en Avenida El Carmen número mil ciento cincuenta y dos, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, CONDOMINIO ARAUCARIAS DOS, rol único tributario número cincuenta y seis millones ochenta mil seiscientos cuarenta guión K, domiciliado en Avenida Pedro Fontova número siete mil seiscientos sesenta y siete, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, CONDOMINIO LAS ARAUCARIAS, rol único tributario número sesenta y cinco millones noventa y cuatro mil quinientos cincuenta guión seis, domiciliado en Avenida Pedro Fontova número siete mil seiscientos sesenta y siete, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, CONDOMINIO LOS CASTAÑOS, rol único tributario número cincuenta y tres millones trescientos siete mil trescientos cuarenta y nueve guión dos, domiciliado en Avenida El Carmen número mil ciento cincuenta y cinco, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, CONDOMINIO LOS LINGUES, rol único tributario número sesenta y cinco millones ochocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta guión ocho, domiciliado en Camino del Roble número mil ciento sesenta y cinco, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y CONDOMINIO LOS CEDROS, rol único tributario número cincuenta y tres millones trescientos trece mil quinientos once guión cero, domiciliado en Avenida Pedro Fontova número siete mil setecientos sesenta y siete, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, Por escritura pública de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, suscrita en la notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, lo comparecientes constituyeron una sociedad cuya razón social es “INMOBILIARIA CONDOMINIOS EL ROBLE SpA", pudiendo funcionar con el nombre de fantasía "EL ROBLE SpA". Dicha sociedad fue inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas noventa y ocho mil quinientos setenta y dos, número cuarenta y ocho mil trescientos veintisiete del año dos mil diecinueve y un extracto de su constitución se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil quinientos treinta y uno de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. El capital de la sociedad es la suma de $374.000.- Rectificación: los comparecientes vienen en rectificar la escritura de constitución en el sentido de señalar que por un error se indicó mal la razón social de dos de los socios, CONDOMINIO LAS ARAUCARIAS II Y CONDOMINIO LAS ARAUCARIAS I, siendo las razones sociales correctas CONDOMINIO ARAUCARIAS DOS y CONDOMINIO LAS ARAUCARIAS, respectivamente. A la vez los comparecientes vienen en ratificar el rol único tributario señalado para la socia CONDOMINIO LOS MAITENES, rol único tributario número Rol único tributario número cincuenta y seis millones ochenta y cinco mil quinientos sesenta guión cinco. En lo no modificado queda plenamente vigente lo indicado en la escritura de constitución. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 30 de Julio de 2020.-