MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GRUPO COCHRANE SpA

RUT 76410324-6 CVE 1793994
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
11 de septiembre de 2014
Notaría
Curicó

Instrumento

Fecha
11 de septiembre de 2014
Repertorio
2828-14
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$400.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será a contar de la firma del presente contrato, la Comuna de Romeral, Provincia de Curicó

Objeto social

Se modifica el Artículo Segundo:

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
GRUPO COCHRANE SpA socio 76410324-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado Notario Público Titular Tercera Notaría de Curicó, Carmen 498, certifica: Por escritura hoy ante mí, PABLO ANTONIO BOCAZ ACUÑA, chileno, cédula nacional de identidad número 16.218.710-4,Ingeniero Comercial, casado y separado totalmente de bienes; MICHEL MAURICE BOUIEY SIERRA, chileno, cédula nacional de identidad N°13.271.928-4, Ingeniero Civil Industrial, casado y separado de bienes; ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORENO, chileno, casado, separado de bienes, cédula nacional de identidad N°16.213.436-1, Ingeniero Comercial; y ALEJANDRO RODRÍGUEZ ARÁNGUIZ, chileno, cédula de identidad N°6.374.858-7, empresario agrícola, casado, separado de bienes, todos domiciliados para estos efectos en Fundo El Socavón, Comuna de Romeral, Provincia de Curicó, mayores de edad, modificaron sociedad por acciones “GRUPO COCHRANE SpA, RUT N°76.410.324-6, sociedad del giro de su denominación, constituida por escritura pública el 11 de Septiembre de 2014, ante la Notario Público doña Lilia Sierra Mejía, Suplente del Titular de Primera Notaría de la Comuna de Las Condes, don Gonzalo Hurtado Morales, bajo el Repertorio N° 2828-14, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial Nº 40.958 con fecha 15 de Septiembre de 2014 e inscrito a fojas 69650 Nº42468 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago del año 2014.- Los socios antes citados, reúnen el cien por ciento de las acciones de esta sociedad.- Capital inicial y vigente de $400.000.- Modificación consiste: 1) En el TÍTULO PRIMERO:DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. Se modifica el Artículo Segundo: Domicilio. El domicilio de la Sociedad será a contar de la firma del presente contrato, la Comuna de Romeral, Provincia de Curicó, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero, 2) En el TÍTULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD y GERENTE GENERAL. Se modifican los ARTÍCULOS OCTAVO y NOVENO: de la Administración de la sociedad y Gerente General, por los siguientes: TÍTULO TERCERO: De la Administración de la Sociedad. ARTÍCULO OCTAVO: En atención al artículo 424 del Código de Comercio, norma que en su inciso segundo da libertad a los constituyentes para establecer en sus estatutos el régimen de Administración de la Sociedad, el que se pasa a continuación a exponer: La administración de la sociedad será ejercida por un Administrador, quien podrá designar uno o más Gerentes de la sociedad, mientras no haga otra designación la Junta General de Accionistas. El Administrador podrá a su vez, delegar todo o parte de la administración de la sociedad en una o más personas, mediante escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. El representante legal de la sociedad, en la forma antes indicada, representará, administrará y hará uso de la razón social, obrando de esta manera y anteponiendo, a su firma la razón social obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial y además en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, con las facultades indicadas en escritura extractada; 3) En el ARTÍCULO NOVENO Queda de la siguiente manera: ARTÍCULO NOVENO: GERENTE GENERAL: El Gerente General, quien tendrá las siguientes facultades y obligaciones, además de las que señala la Ley y el Reglamento de Sociedades Anónimas: a) Velar por el cumplimiento de las leyes, de estos estatutos y de los reglamentos internos que se dicten por parte dela sociedad y cumplir las resoluciones de Juntas Generales de Accionistas; b) cautelar los bienes y fondos de la sociedad; c) suscribir todos los documentos públicos y privados que debe otorgar la sociedad, cuando expresamente no se hubiere designado a otra persona para hacerlo; d) representar judicialmente a la Sociedad, en conformidad a la Ley; e) velar porque la contabilidad se lleve puntual y ordenadamente; f) actuar como Secretario de las Juntas de Accionistas a falta de otra designación; g) ejercer las demás funciones que le confieren estos estatutos.- 4) En el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. DESIGNACIÓN DE GERENTE GENERAL. Se modifica el Artículo Segundo Transitorio del pacto primitivo, en los siguientes términos: ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. DESIGNACIÓN DE GERENTE GENERAL PROVISORIO: Por este acto los accionistas, con el objeto de que la empresa pueda operar diligentemente ante las Instituciones Bancarias y Financieras, organismos Públicos y privados, mientras no se haga la designación a que se refiere el artículo décimo primero del pacto social primitivo, y sin que forme parte del estatuto social, se designa como Gerente General a don ALEJANDRO RODRIGUEZ MORENO, ya individualizado, para que, actuando y anteponiendo a su firma el nombre social, pueda ejecutar los actos y contratos en representación de la sociedad y con las facultades que se señalan en el Artículo Octavo precedente. De esta designación deberá tomarse nota al margen de la inscripción social. En todas las demás estipulaciones no nombradas ni tampoco modificadas se mantiene íntegramente lo señalado en el pacto original ya pormenorizado, inscrito y publicado. Demás antecedentes escritura extractada. Curicó, 30 Julio 2020.