CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Crea Gestora Inmobiliaria SpA

CVE 1794172
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
24 de julio de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de julio de 2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP
Domicilio
comuna de Vitacura, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de julio de 2020, Rep. N° 13.754-2020, ante mí, Andrés Gerardo Croquevielle Bustamante, cédula de identidad Nº16.795.208-9; Félix Javier Escudero Fernández, cédula de identidad Nº17.082.540-3 y Tomás García Tagle, cédula de identidad Nº17.083.987-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Las Hualtatas Nº 5.182, oficina C, Vitacura, constituyen sociedad por acciones cuyos estatutos se indican en escritura extractada, siendo materias objeto de extracto las siguientes:/a/ Razón Social: El nombre de la sociedad es “CREA Gestora Inmobiliaria SpA”, sin perjuicio de usar también el nombre de fantasía "CREA SpA". /b/ Domicilio: comuna de Vitacura, Región Metropolitana, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. c) Duración: indefinida desde fecha de escritura extractada. d) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: /a/ La gestión y desarrollo de proyectos inmobiliarios directamente o mediante sociedades o asociaciones con terceros, por cuenta propia o ajena; /b/ La prestación de servicios de asesoría a terceros para el desarrollo y financiamiento de toda clase de proyectos inmobiliarios y para la obtención de subsidios habitacionales y otros relacionados. c) La venta y comercialización de proyectos inmobiliarios, de loteos y terrenos, sea directamente o mediante sociedades o asociaciones con terceros, por cuenta propia o ajena, pudiendo incluso hacer de comisionista; d) La inversión de los fondos obtenidos en toda clase de bienes, incluyendo acciones, derechos en sociedades, bonos y efectos de comercio. /e/ Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.500.000, dividido en 1.500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, todas de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y que se encuentra totalmente pendiente de pago, el que se efectuará dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de julio de 2020.