CONSTRUCTORA ALFREDO DA VENEZIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de julio de 2004
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCTORA ALFREDO DA VENEZIA LIMITADA | socio | 76215570-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Huérfanos Nº 835, 2º piso, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, Sres. SYLVANA ANDREA DA VENEZIA VASQUEZ, con domicilio en calle Julio Prado Nº 1.160, departamento 202, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; ALFREDO ANTONIO DA VENEZIA VASQUEZ, con domicilio en Pasaje Tupungato Nº 9.161, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; MARÍA YOELI GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, y ANGELA LOREDANA DA VENEZIA GONZÁLEZ, ambas con domicilio en Avenida Holanda Nº 1.280, departamento 1.104, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad CONSTRUCTORA ALFREDO DA VENEZIA LIMITADA, RUT Nº 76.215.570-2, constituida por escritura pública de fecha 1º de junio de 2004, otorgada ante el Notario de Santiago don Héctor Rubén Estay Ramírez, Suplente del Titular de la Primera Notaría de Ñuñoa de don René Martínez Miranda, un extracto de la cual se encuentra inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 17.940 Nº13.521 del año 2004, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 19 de julio de 2004. La sociedad ha tenido modificaciones. Con fecha 6 de junio del año 2019, falleció el socio don Alfredo Antonio Da Venezia Díaz. Los estatutos sociales señalan que en caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con el o los sobrevivientes y con los herederos del o de los socios fallecidos, quienes deben designar, durante el período de indivisión, entre los miembros de sucesión, un procurador común para actuar en la sociedad, mandatario que no tendrá las facultades de administración ni podrá usar de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada desde el fallecimiento en el socio sobreviviente, con las mismas facultades indicadas en la cláusula quinta, con la salvedad que, en caso de sobrevivirlo el otro socio, deberá actuar de consuno, con los sucesores del socio fallecido. Como consecuencia, la sociedad continúa con los socios restantes, SYLVANA ANDREA DA VENEZIA VASQUEZ y ALFREDO ANTONIO DA VENEZIA VASQUEZ, por sí como socios sobrevivientes, y conjuntamente con MARÍA YOELI GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, como cónyuge sobreviviente, y en representación legal de su hija menor de edad, ANGELA LOREDANA DA VENEZIA GONZÁLEZ, como la sucesión del socio fallecido, don Alfredo Antonio Da Venezia Díaz. Los comparecientes, en su calidad de socios y únicos miembros de la sucesión de don Alfredo Antonio Da Venezia Díaz, de común acuerdo, modifican la cláusula 12ª de los estatutos sociales, en sentido que designan como representante legal de la sociedad a MARÍA YOELI GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, quien podrá administrar la sociedad y usar la razón social, con todas las facultades establecidas para el representante legal en la cláusula 5ª de dichos estatutos. En lo no modificado, rige pacto social con sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de junio de 2020. H. Quezada M.