MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA

RUT 77383900-K CVE 1793993
Fecha instrumento
23 de julio de 2020

Instrumento

Fecha
23 de julio de 2020
Notario
RORIGO SANHUEZA RIOS
Domicilio
titular don Juan Antonio Loyola Opazo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RORIGO SANHUEZA RIOS, Notario público suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con domicilio en calle Prat 770, Temuco; Certifica: por escritura Pública de Cesión y Modificación, de fecha 23 de julio del año 2020, repertorio notarial N°2071 de 2020, otorgada ante mi; COMPARECIERON: A) don HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA, chileno, casado, vendedor, cédula de identidad número nueve millones ciento doce mil cuarenta y ocho guión ocho, domiciliado en calle Magdalena Mira número cero dos mil trescientos noventa y tres, villa Altamira II, de Galvarino; B) don GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO, chileno, factor de comercio, casado, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos dieciséis guión dos, domiciliado en calle Braulio Sandoval número cero dos mil ochocientos veintitrés, de Temuco; C) don PLINIO RAFAEL CID TORRES, chileno, factor de comercio, casado, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve guión nueve, domiciliado en calle Isla Baleares número mil seiscientos cuarenta y cuatro, de Temuco. D) don ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA, chileno, factor de comercio, soltero, cédula de identidad número dieciocho millones ciento cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco guión seis, domiciliado en calle Magdalena Mira número cero dos mil trescientos noventa y tres, de Temuco. Los comparecientes procedieron a ceder y adquirir derechos sociales y modificar los Estatutos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “COMERCIAIZADORA CUATRO LIMITADA”, rol único tributario número 77.383.900-k, otorgada por escritura pública de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario Público Titular de San José de la Mariquina don Daniel Mondaca Pedrero, repertorio notarial número ochocientos setenta y uno del año mil novecientos noventa y nueve, inscrita en extracto a fojas novecientos noventa y nueve vuelta, número ochocientos veintidós en el Registro de Comercio de Temuco correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Uno.- Cesión Derechos Sociales: a) Por este acto y mediante este instrumento y con el acuerdo de todos los socios de la “COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA”, don PLINIO RAFAEL CID TORRES, vende, cede y transfiere a don HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento de sus derechos sociales en la nombrada sociedad. Dichos derechos sociales equivalen al treinta y tres coma treinta tres por ciento de su participación en el capital social. b) Por este acto y mediante este instrumento y con el acuerdo de todos los socios de la “COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA”, don GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO, vende, cede y transfiere a don HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el veintitrés y tres coma treinta y tres por ciento de sus derechos sociales en la nombrada sociedad. Dichos derechos sociales equivalen al veintitrés y tres coma treinta y tres por ciento de su participación en el capital social. c) Por este acto y mediante este instrumento y con el acuerdo de todos los socios de la “COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA”, don GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO, vende, cede y transfiere a don ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el diez por ciento de sus derechos sociales en la nombrada sociedad. El Precio; El precio de la cesión señalada en la letra a) de la cláusula segunda precedente, corresponde a la suma única y total de UN MILLON DE PESOS; El precio de la cesión señalada en la letra b) de la cláusula segunda precedente, corresponde a la suma única y total de UN MILLON DE PESOS; y el precio de la cesión señalada en la letra c) de la cláusula segunda precedente, corresponde a la suma única y total de QUINIENTOS MIL PESOS; sumas que los cesionarios pagan de contado y en dinero efectivo al vendedor y cedente, quienes declaran haber recibido el precio en forma íntegra y a su entera satisfacción, por lo que otorga la respectiva cancelación. Declaran sus únicos socios, don HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA, don GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO y don PLINIO RAFAEL CID TORRES, expresamente que prestan su total aprobación para que los socios, ya individualizados, puedan celebrar el presente contrato de cesión de derechos sociales y en consecuencia aceptan, como nuevo socio, a don ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA. Integrantes de la sociedad y distribución del capital y participación social y Modificación Pacto social: A.- En consecuencia en conformidad a la cesión de derechos sociales efectuada precedentemente, serán de este momento, únicos socios de “Comercializadora Cuatro Limitada”: Uno.- Con un diez por ciento de participación en utilidades y perdidas en el capital social, el socio don ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA.- Dos.- Con un noventa por ciento de participación en utilidades y perdidas en el capital social, el socio don HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA. B.- Modificación pacto social: Como consecuencia de las cesiones indicadas en las cláusulas segunda y tercera precedentes, se modifica el pacto social individualizado en la cláusula primera de esta escritura en el siguiente sentido: a) Se retiran de la sociedad los socios don GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO y don PLINIO RAFAEL CID TORRES. b) Los únicos socios integrantes de la sociedad Comercializadora Cuatro limitada son don HÈCTOR ALFREDO PADILLA MEDINA y don ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA. C) Como consecuencia del retiro de don GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO y don PLINIO RAFAEL CID TORRES de la sociedad Comercializadora Cuatro Limitada, quienes ejercían la administración y uso de la razón social de la sociedad. D) Los socios actuando unánime y de común acuerdo vienen en este acto en modificar la representación de la sociedad, modificando el pacto social, indicado en la cláusula quinta de la escritura de modificación de estatutos, ya individualizada anteriormente, en el sentido siguiente “la administración y uso de la razón social corresponderá al socio HÉCTOR ALFREDO PADILLA MEDINA, ya individualizado, con las mismas facultades pormenorizadas en la escritura pública de Constitución, ya individualizada en la cláusula primera precedente, quien anteponiendo su firma a la razón social obligará a la sociedad para todos los efectos sociales. En todo lo demás no modificado se mantienen plenamente vigentes, en todas sus partes las cláusulas del pacto social, que constan en la escritura de constitución y modificación de estatutos, debidamente indicadas en la cláusula primera precedente. Capital social asciende a la suma de veinte millones de pesos.- Temuco, 30 de julio de 2020.